Datos lr

¿Los abuelos deben asumir la pensión de alimentos si el padre no puede? Esto dice la ley

Si el padre de mi hijo deja de pagar la pensión alimenticia, ¿qué familiar asumirá dicha responsabilidad? Conoce lo que indica la ley ante este deber económico.

Solo en un caso excepcional los abuelos y otros familiares pueden pasar la pensión alimenticia a los menores. Foto: composición LR/Freepng/Barrons
Solo en un caso excepcional los abuelos y otros familiares pueden pasar la pensión alimenticia a los menores. Foto: composición LR/Freepng/Barrons

En caso de que una pareja presente un divorcio o decida separarse y existan herederos de por medio, al papá o a la mamá se le asignará una pensión de alimentos que deberá cumplir mensualmente para beneficio de su menor. Recuerda que el monto del deber económico es para el bienestar de los herederos; es decir, está destinado para casa, asistencia médica, vestimenta, educación, recreación, alimentación, etc. Sin embargo, ¿qué pasa si el progenitor no cumple con su responsabilidad?

En conversación con la República, Lorena Meza, abogada especialista en familia, explicó que existen diferentes motivos para que los padres dejen de pasar la pensión alimenticia. No obstante, existe una razón por la que los abuelos asumen esta responsabilidad e, incluso, puede recaer en los tíos u otros parientes.

¿Los abuelos pagarán la pensión de alimentos si el padre no puede?

En esa línea, la especialista mencionó que se puede pedir a los familiares de los menores que asuman esta responsabilidad de acuerdo con sus posibilidades, como solicitárselo al pariente más cercano hasta el más lejano, en ese orden. Esta figura sucederá solo cuando los obligados principales están incapacitados de cumplir con la pensión de alimentos para su hijo o hija; es decir, solo aplica para personas a las que se les imposibilita trabajar por alguna condición.

Por tanto, ante este caso en específico, las y los hermanos mayores de edad son los principales responsables de realizar este pago, pero si no cuentan con los medios suficientes, serán los abuelos o abuelas quienes se encarguen del deber económico mensualmente. Si ninguno de los dos parientes puede asumir esta deber, los familiares colaterales hasta tercer grado, como los tíos, están obligados a prestar el monto de la pensión económica.

 La pensión alimentaria la puede asumir los parientes más cercanos del progenitor. Foto: Pariona abogados

La pensión alimentaria la puede asumir los parientes más cercanos del progenitor. Foto: Pariona abogados

De acuerdo con Lorena Meza, si en el orden de prelación familiar existe más de dos obligados en asumir la responsabilidad mensual del padre, la pensión de alimentos se puede fraccionarse, sin embargo, dependerá de la solvencia económica que tenga el pariente.