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Alemania no ha reconocido la resaca como una “enfermedad laboral”

Aunque el país europeo no ha agregado la resaca alcohólica a su lista de enfermedades profesionales, el bulo tiene su origen en el fallo de un tribunal alemán en 2019.

larepublica.pe
Alemania no ha reconocido la resaca alcohólica como una enfermedad laboral y causal de licencia médica. | Composición Verificador | Facebook

Alemania reconoce la resaca como enfermedad laboral y es causal de licencia médica” rezan las palabras de un aparente titular. Debajo, la captura de un periódico reseña que la información proviene de Berlín. “Para cuando en Perú”, comentan algunos usuarios.

Tras una búsqueda rápida en Google, aparecen varias entradas con un encabezado parecido a las publicaciones, que sitúan esta supuesta noticia en el 2019. Sin embargo, la información real ha sido tergiversada.

Derecha: solo un reel superó los 19.000 me gusta. Foto: Instagram / Facebook

Un tribunal alemán sí describió a la resaca como una “enfermedad” en el plano civil

El 8 de junio de 2018, la Décima Cámara especializada en materia mercantil del Tribunal de Distrito de Fráncfort (Landgericht) dictó la sentencia 3-10 O 67/17, en la que sancionaba la publicidad de dos productos “para evitar la resaca” y obligaba al demandado a retirarla, según un artículo publicado en Nexos y escrito por Arnulfo Mateos, doctor en Derecho por la Universidad Ruprechts-Karl Heidelberg en Alemania. 

En su sentencia, Landgericht resaltó: “La afirmación publicitaria 'Fórmula basada en estudios' es engañosa. No hay evidencia de que esta afirmación publicitaria sea exacta”.

Aproximadamente un año más tarde, la Sexta Sala Civil del Tribunal Regional Superior de Fráncfort (Oberlandesgericht - OLG) desestimó la apelación de la defensa al fallo emitido por el tribunal distrital. La nueva sentencia (6 U 114/18), emitida por el OLG el 12 de septiembre de 2019, también consideró que los anuncios de la “bebida anti resaca” y el “shot anti resaca” infringían el artículo 7 del Reglamento de Información Alimentaria (LMIV) de la Unión Europea. Parte de la norma señalaba: “La información alimentaria no atribuirá a ningún alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana”.

Para sancionar la “publicidad engañosa” con base en la legislación alimentaria europea, el tribunal regional amplió la definición del término “enfermedad”.

“Los síntomas asociados al consumo excesivo de alcohol (“resaca alcohólica”) se califican como enfermedad en el sentido del Art. 7 III LMIV. Por tanto, son inadmisibles las afirmaciones de que un alimento es adecuado para prevenir o aliviar estos síntomas” (...). Más adelante, el fallo sustentó: “El término no se explica con mayor detalle en el reglamento. Debe interpretarse de manera amplia en aras de una protección de la salud lo más eficaz posible”. También añadió: “Se entiende por enfermedad cualquier alteración, incluso menor o temporal, del estado normal o de la actividad normal del cuerpo”.

De esta manera, la consecuencia fue que los demandados no pudieron promocionar que sus productos previnieran o curaran la resaca alcohólica.

La decisión del tribunal fue reportada ampliamente por DW, Spiegel, The Guardian, The New York Times, CNN, BBC y 20 minutos, en el contexto del Oktoberfest en Múnich de 2019. 

En declaraciones para RTL, a propósito de esa noticia, el abogado Martin Schnel consideró que "la sentencia no debería trasladarse al derecho laboral”. "Se trataba de la cuestión: ¿medicamentos o alimentos? Aquí decidió un tribunal civil y no un tribunal laboral. Se aplican normas diferentes. Por lo tanto, esta sentencia no tiene un efecto inmediato en el derecho laboral".

En el plano laboral, no se ha agregado la resaca alcohólica a la lista de enfermedades profesionales

Revisamos el anexo 1 de la Ordenanza sobre enfermedades profesionales (BKV), donde se listan las dolencias asociadas con el trabajo. En ella se mencionan las generadas por elementos químicos; agentes físicos; agentes infecciosos y enfermedades tropicales; del tracto respiratorio, de los pulmones y de los ovarios. Finalmente, de la piel y otras causas.

En el primer bloque (elementos químicos) la lista califica como enfermedades profesionales aquellas provocadas por el uso de alcohol metílico (metanol). No menciona al alcohol etílico (etanol), utilizado para elaborar bebidas alcohólicas.

Conclusión

Alemania no ha reconocido la resaca como enfermedad profesional y, por tanto, no se considera así en el plano laboral. La información se basa en la noticia viral sobre la calificación que dio una sala civil del tribunal regional en 2019, en el marco de una demanda por publicidad. Calificamos las publicaciones como engañosas.

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