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Es falso que plancha presidencial de Perú Libre es “nula” porque Castillo no declaró empresa

Usuarios deslizan que la fórmula del partido del lápiz no procede debido a que el virtual presidente electo vulneró la norma electoral. Sin embargo, esto no es cierto.

Es falso que plancha presidencial de Perú Libre es “nula” porque Castillo no declaró ser dueño de empresa. Foto: composición/Verificador de La República.
Es falso que plancha presidencial de Perú Libre es “nula” porque Castillo no declaró ser dueño de empresa. Foto: composición/Verificador de La República.

En Facebook, una publicación del último 29 de junio señala que es “nula” la plancha presidencial del partido político Perú Libre.

Entre las razones, indica que supuestamente Pedro Castillo “no declaró que es dueño de una empresa”; que la aspirante a la primera vicepresidencia, Dina Boluarte, “no renunció a ser funcionaria pública” y que Vladimir Cerrón, el “candidato a la segunda vicepresidencia”, está sentenciado por corrupción.

Al momento, el post que fue compartido por el usuario Fujimori Libertad ha alcanzado más de 700 comentarios y 2.000 interacciones en la red social. Sin embargo, su contenido es falso.

Usuario señala que plancha presidencial de Perú Libre es nula porque Castillo no declaró ser dueño de empresa. Foto: captura en Facebook.

El 22 de abril de 2021, un periodista del diario Expreso reportó que Castillo “ocultó” al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que es gerente general del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores. Informó que esta empresa se encuentra en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Chota de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

A raíz de esa información, el comunicador había denunciado al candidato ante el Ministerio Público por supuestamente omitir información o consignar información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.

En una entrevista a Exitosa, el docente reconoció que había constituido una empresa en Cajamarca, pero que no se llegó a formalizar. Además, agregó que la compañía “nunca estuvo activa”.

Castillo no quebrantó la norma electoral al no declarar que figura como gerente general de una compañía

El mismo 22 de abril, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 dispuso mediante la resolución n.° 02445 declarar improcedente iniciar investigación contra Castillo por supuestamente omitir información o poner una información falsa en su declaración jurada. Esto por razones de extemporaneidad “al haber precluido las etapas del calendario electoral”, y por la “manifiesta inconsistencia de los hechos acusados”.

El organismo arguyó en el documento que el retiro de un candidato por omisión de información o incorporación de información falsa se da “dentro del plazo establecido en el cronograma electoral”, el cual fue hasta 30 días antes (12 de marzo) de la elección (11 de abril).

El ente electoral se basó en el principio de preclusión, el cual sostiene que el proceso electoral “se desarrolla por una serie de etapas, de modo que si se supera una etapa o fase procesal, se pasa a la siguiente y no existe posibilidad de retroceder”.

El Jurado escribió que ello cuenta con el respaldo de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) y el Reglamento de Inscripción de Formula y Lista de Candidatos para la Elecciones Generales y de Representantes al Parlamento Andino 2021.

Indicó también que la omisión de consignar algún dato de la experiencia laboral no constituye una “causal” en la normativa para excluir a algún candidato, ya que “debe distinguirse entre lo que es información incompleta, de lo que puede llegar a constituir información falsa”.

Además, sostuvo que, de acuerdo con las normas transitorias por la COVID-19 (Ley n.° 310389), “no resulta exigible que los candidatos registren la propiedad o titularidad de las participaciones o acciones” que tienen en una compañía.

Finalmente, alegó que, por el registro de una empresa como persona jurídica “no se puede asumir ni suponer que esta se encuentre realizando actividades o generando utilidades a favor de los accionistas, ni inclusive tampoco la supuesta percepción de ingresos como gerente”.

Resolución del JEE. Foto: captura del documento.

En abril, el especialista en procesos electorales Jorge Jáuregui coincidió con el Jurado en que “el periodo para las exclusiones expiró en el mes de marzo” y, además, no era posible regresar a esa etapa, de acuerdo con un artículo de La República. Señaló que los candidatos no están obligados a presentar “todas las declaraciones” en la hoja de vida porque el JNE debe extraer esa información, según la Ley n.° 31038.

Actualmente ya no se puede hablar de “fórmulas presidenciales” porque ya pasó la etapa de inscripción del proceso electoral, según Luis Egúsquiza, especialista en procesos electorales. “Ahora, lo que se va a definir son candidaturas que han perdido la elección y candidaturas que han sido electas. Es más, habrá candidaturas proclamadas en algún momento”, dijo a Verificador de La República.

El experto precisó que las fases del proceso electoral van avanzando y las condiciones y las situaciones de las personas cambian. “Un candidato a cualquier cargo tiene una candidatura sujeta a inscripción en el momento y en los plazos en el que se da la inscripción de candidaturas (...) Hay un plazo para hacer la evaluación de todos los requisitos y hay un plazo para que la ciudadanía presente cualquier observación”, explicó.

Egúsquiza indicó que, una vez que han transcurrido esas etapas, “los candidatos quedan expeditos para la elección”. “Digamos que lo que podría evitar que alguien asuma (la presidencia) es que haya una sentencia consentida y ejecutoriada que suspenda el ejercicio de derechos civiles, (...) pero eso no existe”, sostuvo.

Sobre el caso de Boluarte y Cerrón

Para un artículo de Verificador del 7 de julio, especialistas en derecho electoral coincidieron en que Boluarte no es considerada una “alta funcionaria”; es decir, no es jefa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Por ello, su candidatura no vulnera el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que exige que los miembros del sistema electoral —compuesto por los miembros del JNE, jefe del Reniec y jefe de la ONPE— que participen en comicios deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección.

En ese sentido, Boluarte no estaba en la obligación de renunciar a su cargo de jefa encargada de la Oficina Registral en Surco. A pesar de esto, ella ha estado actualizando su licencia sin goce de haber, según informó el Reniec.

Por otro lado, según otra verificación, la candidatura de Cerrón fue declarada improcedente por el JEE mediante la resolución n.° 00056 del 25 de diciembre de 2020 a causa de sus condenas por corrupción.

Resolución del JEE. Foto: captura del documento.

Expertos señalaron que, de acuerdo con el artículo 107 de la LOE y el artículo 34-A de la Constitución, están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas condenadas en primera instancia a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, por la comisión de delito doloso.

Por tanto, determinaron que Cerrón no llegó a ser candidato a la segunda vicepresidencia por Perú Libre, lo que significa que no postuló en la primera ni segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021.

Conclusión

Castillo no ha infringido ninguna norma electoral al no declarar que figura como gerente general de una empresa. Boluarte no ocupa el cargo de jefa de Reniec, por lo que no era obligatorio que renunciara a su trabajo en el ente electoral.

Además, la candidatura de Cerrón fue declarada improcedente por el Jurado, lo que significa que no participó en las elecciones de primera y segunda vuelta. Por lo tanto, la fórmula presidencial de Perú Libre no puede calificarse como “nula”.

En ese sentido, calificamos el post como falso.

*Para saber si una publicación en las redes sociales es cierta o falsa, puedes pedir a La República que compruebe la información. Envía tu solicitud al apartado Contacto o a nuestro WhatsApp (+51 997 883 271).

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