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Política

Patricia Benavides: fallo a favor de fiscal de la Nación cita fundamento de norma derogada

Reincidencia. Jueza Jacqueline Tarrillo utilizó el mismo párrafo que ya no tiene vigencia desde el 2021 en otra resolución de abril, en la que también concedió una medida cautelar a Elvia Barrios. Situación se puede configurar como delito de prevaricato.

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El caso de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, se ha detenido gracias a una norma que ya no tiene vigencia en la actualidad. Foto: difusión

La resolución judicial que bloquea las investigaciones preliminares a la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contiene entre sus fundamentos un texto normativo ya derogado desde el 2021. La autora del fallo, la jueza provisional Jacqueline Tarrillo Meneses, incurre en esta deficiencia por segunda vez; ya que en abril pasado hizo lo mismo en una decisión similar que favoreció a Elvia Barrios.

Fue Marianella Ledesma, expresidenta del Tribunal Constitucional (TC), quien dio la alerta sobre el uso de un fundamento derogado, en el programa ‘No hay derecho’, de Ideeleradio.

“La jueza (Jacqueline Tarrillo) resuelve el caso de suspender la investigación preliminar de la fiscal de la Nación con normas que han sido derogadas en el año 2021”, advirtió Ledesma, al considerar que estaríamos ante la comisión del delito de prevaricato, porque el fallo se apoya en una norma derogada.

Gracias a la resolución de la jueza Tarrillo, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) se vio obligada a suspender las investigaciones a Patricia Benavides por casos relevantes como las comunicaciones con un miembro de Los Cuellos Blancos, la remoción de la fiscal que investigaba a su hermana Emma Benavides, los cambios en el equipo especial del caso Cuellos Blancos del Puerto y las dudas sobre las “tesis” de posgrado y doctorado.

El texto derogado

La evidencia sobre el uso de una norma derogada se presenta en la quinta página de la resolución de Tarrillo. En el tercer fundamento, la jueza cita partes de un artículo ya derogado del Código Procesal Constitucional (CPC).

Tarrillo invoca el artículo 18 del CPC y cita textualmente la siguiente frase: “Para su expedición (de una medida cautelar) se exigirá apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión”.

Sin embargo, si uno revisa el artículo 18 del CPC, en ninguna línea aparece la frase citada. En realidad, la jueza consignó un texto del antiguo artículo 15 de la norma, que dejó de tener vigencia el 24 de julio del 2021.

Según verificación efectuada por La República, la jueza Jacqueline Tarrillo consigna la misma frase derogada en otra resolución del 3 de abril del 2023. Se trata de una medida cautelar similar emitida en favor de Elvia Barrios para la suspensión de una sanción que la JNJ había dictado en su contra.

Parámetros distintos

Por otro lado, la jueza Tarrillo, en la resolución que otorga la medida cautelar a favor de Patricia Benavides, omite el artículo 19 del CPC, que fija para los jueces una valla más alta.

“No es lo mismo analizar un caso bajo el peligro que demore un proceso, que bajo la irreparabilidad”, explicó Ledesma.

Y es que el artículo 19, vigente desde el 2021, contempla que, para dictar medidas cautelares, el juez debe observar que exista certeza razonable de un daño irreparable, en este caso, hacia la fiscal Patricia Benavides.

Sin embargo, esa certeza de daño irreparable no es sustentada por la jueza Tarrillo.

A la fecha, recién estamos en investigaciones preliminares contra Benavides. Aún faltan otras etapas como el eventual inicio de los procesos disciplinarios o la posterior decisión de posibles sanciones, a cargo de otros miembros de la JNJ, que no son los que realizan los actos de investigación.

Es decir, de momento, es muy difícil probar que haya una certeza de daño irreparable, pues recién transcurre la etapa de investigación preliminar.

Argumento débil

En los predios judiciales, Jacqueline Tarrillo es conocida más bien como especialista en derecho de familia y no exactamente en derecho constitucional.

El pasado 30 de marzo, se le asignó el cargo de jueza provisional constitucional. Según observó la periodista Jacqueline Fowks, su designación se concretó sin un examen previo.

En su fallo, la jueza Tarrillo recoge como argumento un supuesto conflicto de intereses de Inés Tello, integrante de la JNJ que tiene a su cargo dos investigaciones contra Benavides, solo porque su hijo fue viceministro de Transportes y pretende relacionarlo con Alberto Otárola.

Para Heber Joel Campos, profesor de Derecho Constitucional de la PUCP, este argumento es débil. El especialista advierte más bien restricciones a las competencias constitucionales de la JNJ. “Es polémico que, en el marco de una investigación llevada a cabo por un órgano constitucional autónomo, como la JNJ, el Poder Judicial considere que se vulneran los derechos de la fiscal de la Nación. Afirmar eso implica una lectura restrictiva de las competencias de la JNJ”, observa.

La palabra

Heber Joel Campos, docente de Derecho – PUCP

“Me parece que el argumento desarrollado por la jueza (Jacqueline) Tarrillo, sobre un aparente conflicto de intereses, es débil. Ojalá, en una segunda instancia, el Poder Judicial corrija el criterio mencionado”.