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Política

Extrema seguridad: Sicarios, secuestradores y extorsionadores estarán en celdas unipersonales

Solo tendrán una hora de patio mediante vigilancia estricta, recibían una visita mensual de un familiar y permanecerán en esa condición mínimo 4 años. Los cabecillas de bandas criminales permanecerán cinco años en ese régimen cerrado especial.

Presos serán trasladados a celdas unipersonales.
Presos serán trasladados a celdas unipersonales.

El Gobierno trasladará a presos de alto perfil a nuevas celdas donde no contarán con "privilegios", entre ellos procesados y sentenciados por sicariato, secuestro, extorsión y criminalidad sistemática, así como a los jefes, líderes o cabecillas de bandas u organizaciones criminales, y también aquellos que cometan dichos delitos estando recluidos.

De acuerdo al Ministerio de Justicia el Inpe ha implementado nuevos pabellones de máxima seguridad en los penales de Ancón 1 (Lima, Challapalca (Tacna) y Cochamarca (Pasco) para albergar a más de 400 internos de máxima peligrosidad bajo un régimen de aislamiento estricto.

De este modo se busca frenar la criminalidad organizada desde las cárceles. 

Se explicaron, en Ancón I se ha habilitado un pabellón en la Etapa A con 54 celdas con capacidad para 150 a 168 internos para reos de alta peligrosidad que tendrán la custodia del Grupo de Operaciones Especiales (GOES).

En Challapalca y Cochamarca también se han acondicionado nuevos pabellones para aislamiento.En los casos de alto perfil, los internos en estos pabellones tendrán restricciones severas, incluyendo visitas limitadas, sin acceso a patios y sin contacto con otros reclusos”, reveló una fuente del Inpe.

Pero, la demanda por el acceso a la justicia para las víctimas en Perú no finaliza con “meter a la cárcel de extrema seguridad”, pues los ciudadanos siguen inmersos en espirales de violencia y se requiere configurar una reforma del sistema penitenciario y carcelario.

Según el Instituto Nacional Penitenciario, hasta noviembre del 2025 la población carcelaria era de 103.784 presos. De ellos 37.781 están procesados y 66.003 han sido sentenciados.

Por robo agravado había 21.914 internos, por homicidio calificado (asesinato) 3.404, por extorsión 1.494, por tráfico ilícito de drogas 8.120, por violación sexual 3.995, entre otros delitos.

Según el Código Penal, la pena, que puede ser multa; prisión efectiva o domiciliaria o condicional tiene funciones de prevención, retribución, reinserción social y protección a la persona condenada.

Así, cuando alguien delinque, se establece una pena, por un lado, para castigar a quien lo hace, en lógica de retribución y prevención con un fin social y particular sobre la o las víctimas; y por otro lado, para rehabilitar o resocializar a quien cometió la falta con el fin de evitar la reincidencia en conductas criminales y así avanzar en una

La cárcel es en efecto un castigo, pero ¿a quiénes estamos castigando?

De acuerdo al Poder Ejecutivo, por iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, promulgó el Decreto Legislativo n.º 1737 que modifica el Código de Ejecución Penal para incorporar la etapa “Extrema Seguridad” en el Régimen Cerrado Especial de los penales.

En esta serán clasificados automáticamente sentenciados y procesados los delitos antes indicados

En la etapa ‘Extrema Seguridad’ los internos serán ubicados en celdas unipersonales, contarán con solo una hora de patio mediante vigilancia estricta y solo se le permitirá una visita mensual de un familiar.

Los internos clasificados en esta etapa permanecerán, como mínimo, cuatro años, y cinco años cuando se trate de jefes, líderes o cabecillas de organizaciones o bandas criminales, antes de evaluar su progresión a la Etapa A del Régimen Cerrado Especial.

Asimismo, la norma aprobada modifica el artículo 46 del Código Penal para restringir la aplicación del beneficio de redención de pena por trabajo o educación a los sentenciados por los delitos de extorsión, organización criminal y banda criminal.

También se incorpora el artículo 47-A al Código de Ejecución Penal para regular el control judicial sobre la aplicación del beneficio de redención de pena por trabajo o educación cuando este habilite el egreso por cumplimiento de condena. Cabe mencionar que se exceptúa de dicho control judicial los delitos de menor lesividad, en la que la administración penitenciaria podrá seguir autorizando el egreso por cumplimiento de condena.

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