El Gobierno de Dina Boluarte oficializó la modificaciones a la Ley 32108, conocida como ley contra el crimen organizado, a pesar de que gremios de transportistas exigieron la derogación de la norma. En contra de los pedidos ciudadanos, se mantiene la obligatoriedad de que los allanamientos sean con la presencia de un abogado, pero se establece que será de la defensa pública hasta que llegue el defensor del intervenido.
Asimismo, se establece que para que los delitos sean considerados crimen organizado deben ser penados con una pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años.
La definición de organización criminal queda como sigue: “Todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”. Votaron a favor 82 congresistas.
Modificación a la Ley 32108 publicada en El Peruano. Foto: El Peruano
Otra parte que ha sido modificada ha sido la especificación de cuáles son los tipos de delitos que engloba la ley.
"Para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo", especifica.
Entre las principales bancadas que votaron a favor de las modificaciones a la Ley 30077 están Fuerza Popular (con 19 votos), Alianza para el Progreso (con 10 votos) y Perú Libre (con 9 votos). Mientras que las bancadas que se mostraron en contra son Cambio Democrático, Bloque Democrático y la Bancada Socialista.
A los votos fujimoristas se sumaron los de los siguientes parlamentarios:
En lo que respecta a la definición de organización criminal, esta sigue siendo considerada como una "estructura compleja compuesta por tres o más personas". El Pleno del Congreso aprobó reducir la pena privativa de libertad para delitos como extorsión, secuestro y sicariato, de 6 a 5 años, siempre que dichos actos se realicen con el fin de obtener un beneficio económico o material, ya sea directa o indirectamente. Cabe destacar que en el texto sustitutorio se eliminó la inclusión del delito de control de una economía o mercado ilegal.
En cuanto a los procedimientos durante allanamientos, el registro e incautación podrán llevarse a cabo con o sin la presencia del investigado. Sin embargo, será obligatoria la presencia de un abogado de la defensa pública desde el inicio de la ejecución de la medida, bajo la responsabilidad funcional de quienes la ejecuten.