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Política

Profesores de Constitución señalan que cierre del Congreso siguió las normas de la Carta Magna

“El Congreso tiene entre sus funciones la selección de las y los magistrados del TC, pero tal función debe cumplirse atendiendo a principios constitucionales, como transparencia y participación”, se lee en parte del pronunciamiento.

Martín Vizcarra disolvió el Congreso el lunes 30 de septiembre. Foto: La República.
Martín Vizcarra disolvió el Congreso el lunes 30 de septiembre. Foto: La República.

Una lista de 8 docentes universitarios de Derecho Constitucional emitieron un pronunciamiento a favor de la disolución del Congreso, por parte del Ejecutivo.

“Se trata de una decisión que se sustenta en la cuestión de confianza, como institución constitucional que tiene por finalidad ser un mecanismo de equilibro y balance de poderes, entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, y que se encuentra regulada entre los artículos 132 y 134 de la Constitución, que incorporaron tanto la cuestión de confianza cuanto la potestad del Presidente de la República de disolver el Congreso”, se afirma en él.

El comunicado fue realizado por los abogados constitucionalistas César Landa, Elena Alvites, Erika García-Cobián, Liliana Salomé, Pedro Grandez, Jorge León, Juan Carlos Díaz, Daniel Soria, Abraham Siles y David Lovatón.

Como se conoce, Martín Vizcarra determinó cerrar el Parlamento luego que el Legislativo desestimara su solicitud de confianza.

Pidió a los -ahora- excongresistas que votaran por la cuestión de confianza antes de seguir con una criticada elección de miembros del Tribunal Constitucional.

Precisamente, el planteamiento de confianza del mandatario buscaba que se modifique el sistema de elección de los magistrados; no obstante, los exlegisladores optaron por seleccionar a los miembros del TC y revisar luego lo pedido.

“El inicio de la votación y elección de nuevos miembros para integrar el Tribunal Constitucional por parte del Congreso de la República, son hechos evidentes que el pedido de confianza fue rechazado en la práctica.”, se señala en el escrito.

Por otro lado, varios exparlamentarios manifestaron que Martín Vizcarra no debía realizar cuestión de confianza debido a que el Congreso es el poder del Estado que los elige.

A su turno, en el pronunciamiento de los profesores se lee que el Parlamento debe ser transparente en su elección. De ello se puede entender que la cuestión de confianza era justificada.

“Ciertamente, el Congreso de la República tiene entre sus funciones la selección de las y los magistrados del Tribunal Constitucional, pero tal función debe cumplirse atendiendo a principios constitucionales, como transparencia y participación, que brinden a nuestra sociedad las garantías de independencia e imparcialidad, fundamentales para el cumplimiento adecuado de las funciones del supremo intérprete de la Constitución”, explican.

“En cuanto a la suspensión del presidente de la República aprobada por el Parlamento, al amparo del artículo 114.1 constitucional, y la asunción temporal de la Presidencia por parte de la segunda vicepresidenta de la República, consideramos que tales actos no tienen validez porque fueron realizados por un órgano que, conforme al artículo 134 de la Constitución, ya había sido disuelto”, añaden.


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