
Pedro P. Grández Castro - Profesor universitario. Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC)
¿Más o menos Estado? ¿Cuánto alcanza el compromiso del Estado con el programa constitucional de los derechos? En los últimos procesos electorales, la polarización en segunda vuelta lleva a confundir la garantía estatal de los derechos con las concepciones ideológicas sobre el rol del Estado en la economía. Que un Estado sea más o menos interventor no tiene, necesariamente, relación con las exigencias que la Constitución le impone en materia de derechos básicos. Lo que sí ha venido ocurriendo en América Latina y, en particular, en el caso peruano, es que el excesivo celo frente a la intervención estatal en el mercado ha producido una preocupante ausencia del Estado en espacios estratégicos directamente vinculados a derechos básicos: la energía, el gas, el petróleo o la propia infraestructura del transporte público.
Se suele enfatizar que el Estado es promotor de la inversión privada, pero se olvida que también es garante del acceso igualitario a los derechos para todos los peruanos. Un Estado que asume como única política pública la promoción de inversiones invierte el sentido del programa constitucional, que pone en el centro la dignidad y la igualdad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática: las políticas públicas son el instrumento por excelencia para vigilar el cumplimiento de los Estados en materia de derechos sociales. La educación, la salud, la inclusión de las personas con discapacidad no son asuntos "subsidiarios" ni una opción de gestión; son una obligación.
Este mandato no proviene solo del derecho internacional. La propia Constitución peruana — aquella que suele identificarse como liberal o incluso neoliberal — contiene un robusto programa social. Los derechos, en una democracia constitucional, no son concesiones del poder de turno ni conquistas que dependen de cada mayoría electoral. Todo programa económico o político que desconoce esta premisa actúa fuera del núcleo de la Constitución democrática.
Esta idea tuvo una formulación judicial célebre hace más de un siglo. En su voto disidente en Lochner v. New York (198 U.S. 45, 1905), el Juez Oliver Wendell Holmes escribió una frase que sigue siendo de las más citadas en el constitucionalismo moderno: la Constitución no fue concebida para consagrar una teoría económica particular, ni el paternalismo estatal ni el laissez-faire; fue hecha para personas con visiones fundamentalmente distintas. El valor de la Constitución no radica en el mercado ni en la promoción de inversiones, sino en la defensa de la dignidad, la limitación del poder y la garantía de los derechos para todos.
Lo que la Constitución de 1993 realmente dice
La Constitución de 1993, pese a sus vacíos e imperfecciones, contiene un programa social que no puede ignorarse. El artículo 43 declara que el Perú es una república democrática y social. El artículo 44 establece como deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general. El artículo 4 impone garantías reforzadas para el niño, la madre, el anciano y la persona con discapacidad. El artículo 7 reconoce el derecho de todos a la protección de su salud. El artículo 58 precisa que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa en la promoción del empleo, la salud, la educación y los servicios públicos. El artículo 59 añade que el Estado brinda oportunidades de superación a quienes sufren desigualdad.
No es el programa de la izquierda. Es la constitución peruana de 1993, aprobada en el congreso dominado por el fujimorismo de aquel entonces y que la derecha peruana defiende con pasión en cada proceso electoral.
El respaldo del derecho internacional
El papel del Estado como promotor y garante de los derechos tiene amplio consenso internacional. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) recomendó que cada Estado elabore un plan de acción nacional para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos. En 2018, el sistema interamericano incorporó exigencias referidas a políticas públicas con enfoque de derechos humanos, orientadas a proteger, promover, respetar y garantizar los derechos de todas las personas bajo los principios de igualdad, no discriminación, universalidad y acceso a la justicia (CIDH, 2018, párr. 147).
A ello se suman los desafíos del siglo XXI. Con el avance de los negocios digitales y los riesgos de manipulación de la información, la garantía de los derechos más básicos depende cada vez más de la fortaleza del Estado. El mercado, por sí solo, no protege la privacidad ni garantiza el acceso equitativo a la salud o la educación.
El debate no debe plantearse en términos de más o menos Estado — esa es una dicotomía falsa. La pregunta relevante es otra: ¿Qué políticas públicas son necesarias y cuáles garantizan mejor la eficacia de los derechos en igualdad para todos? Esa es la discusión que la Constitución exige y que la política peruana le debe a sus ciudadanos. A dos semanas de la segunda vuelta, en un país de profundas desigualdades, preguntarse si los derechos tendrán un lugar real en las políticas públicas de los próximos años no es una pregunta académica. Es la pregunta que realmente nos tiene que importar.





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