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Opinión

La decisión de Patricia Benavides, por César Azabache Caracciolo

"Cerremos esta historia. De acuerdo. Pero cerrémosla por completo"

Azabache
César Azabache

La noche del 31 de julio, la Corte Suprema desaprobó el auto que suspendió los derechos de la señora Benavides por el caso de los llamados “Cuellos Blancos”. Al hacerlo, declaró que su reposición como fiscal de la Nación debía ser ejecutada de manera “imperativa”.

La cita es textual, pero esta declaración no era necesaria. El caso sobre la suspensión tenía por objeto establecer si es posible o no suspender los derechos de una persona por un caso que el Congreso ha desestimado. Este asunto no tenía antecedentes. Y es lo suficientemente complejo como para justificar una discusión difícil, sin necesidad de agregar a ella un salto de estas dimensiones.

El fallo resulta irreversible, salvo que la fiscalía solicite —y la Corte Suprema admita (puede no hacerlo)— que el asunto sea revisado en casación extraordinaria.

En este marco, la noche del 31 de julio, la señora Benavides contuvo una nueva crisis en esta historia. Lo hizo al dejar establecido que no reclamaría para sí la Fiscalía de la Nación, sino solo una plaza como fiscal suprema. Hecha esta declaración, la historia de este caso cambió de nivel. La reposición de la señora Benavides como fiscal suprema no deja de ser polémica, pero lo es a un nivel absolutamente distinto al que se habría generado si se le imponía, esta vez por orden de la Corte Suprema, como fiscal de la Nación. De hecho, la historia reciente de este caso habría sido absolutamente distinta si la mayoría en la JNJ se hubiera limitado desde el principio a hacer esto: reponerla solo en su posición como fiscal suprema, sin invadir competencias exclusivas de la Junta de Fiscales Supremos.

Cuando la JNJ anuló su destitución, la señora Benavides tenía ya en curso una demanda de amparo. Ese proceso habría ofrecido una vía más equilibrada para obtener el mismo resultado. La reposición de la señora Benavides habría podido obtenerse ordenando al procurador de la JNJ que se allane a la demanda. En un caso constitucional, el allanamiento no causa efectos automáticos, pero habría ofrecido una plataforma bastante más sólida y estable que la que se obtuvo forzando las cosas hasta el extremo al que fueron llevadas, sin siquiera contar con la unanimidad que exige el TC para este tipo de decisiones desde el caso Falconí.

Así delimitadas las cosas, el asunto sobre la reposición de la señora Benavides se habría movido enteramente dentro del ámbito de las competencias de la JNJ. El caso habría sido discutible, sin duda, pero en otros términos. El impacto institucional de la discusión habría sido menor al registrado por intentar forzar su imposición como fiscal de la Nación.

A partir de la declaración de la señora Benavides, sin duda equilibrada en sus consecuencias, pierde sentido el amparo que la señora Espinoza planteó en defensa de sus derechos como fiscal de la Nación elegida. Pierde objeto la controversia que podría haber impulsado la Junta de Fiscales Supremos en defensa de sus fueros. Pierde sentido el caso impulsado por el Congreso contra los fiscales supremos por desobediencia. Los debates que subsisten sobre la validez o nulidad de los instrumentos que sostienen la reposición de la señora Benavides como fiscal suprema quedan supeditados a que la fiscalía solicite —y la Corte Suprema conceda, si lo hace— una revisión casatoria de la decisión del 31 de julio. Fuera de ese escenario, se vuelven imposibles.

La solución a la tensión generada en esta parte de la historia deja, sin embargo, sin resolver el verdadero fundamento de estas discusiones. La conveniencia de mantener a la señora Benavides en el Ministerio Público no comenzó a discutirse con ocasión de las declaraciones de Jaime Villanueva, aún postulante a los beneficios de la colaboración eficaz, ni se originó en el caso de los “Cuellos Blancos”, que es el asunto discutido en la suspensión. Se originó en los testimonios registrados sobre sus intentos por bloquear las investigaciones que se siguen contra su hermana, la también repuesta jueza superior Enma Benavides, por posibles sobornos pagados para obtener la liberación de personas detenidas por narcotráfico.

La historia de estas interferencias no ha sido discutida en este último tramo de la crisis. Pero es fundamental abordarla y darle un destino final. Registra la remoción de su puesto de la fiscal Bersabeth Revilla, la magistrada a cargo de las investigaciones, y su reemplazo por el fiscal Terán Dianderas, que intentó provocar la desestimación judicial del caso. Las investigaciones solo fueron reactivadas después de la primera suspensión de la señora Patricia Benavides. E incluyen una enorme incógnita asociada a la posibilidad de contar con la declaración de uno de los prófugos que escaparon después de haber sido liberados por la sala, Edison Ruiz Martínez, detenido en Brasil después del asesinato del fiscal paraguayo Marcelo Pecci.

Las investigaciones comenzaron en el año 2018, cuando Hilario Rosales Sánchez, exoficial de la PNP, denunció haber recibido, mientras estuvo en prisión en Ancón I, y haber confirmado por testimonios directos, ofertas de excarcelación basadas en sobornos.

Han pasado ya siete años. Denuncias de este tipo no son simples de confirmar. Pero, en este caso, las crónicas han atribuido a la sala que la señora Benavides integró alrededor de 40 liberaciones sospechosas. Y su relación con las ofertas de sobornos podría confirmarse cruzando las liberaciones con las visitas de los mensajeros a quienes se atribuye la gestión de estas excarcelaciones.

Con todo el tiempo que ya ha pasado, esta historia no puede dar para más. No sin una decisión clara y pública de la fiscalía sobre el caso contra la sala que integró la señora Enma Benavides, y sobre el caso que fue anunciado contra la fiscal Patricia Benavides por interferencia.

Cerremos esta historia. De acuerdo. Pero cerrémosla por completo.

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