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Opinión

Infundado e improcedente, diferencias cruciales, por René Gastelumendi

Cuando el tribunal, el juzgado, etc., declara la demanda infundada, tal como ocurrió con el TC y el Congreso en el año 2019, que presentó ante este una demanda competencial, sí hay un pronunciamiento sobre el fondo

Salvador del Solar
Salvador del Solar discute en vivo con Diana Seminaria y la acusa de falta de ética periodística. Foto: composición LR | composición LR | captura de Canal N

Ahora que hemos visto la corrección al aire del ex primer ministro Salvador del Solar a una colega que “confundió” términos, pienso que es importante abordar las diferencias entre estos conceptos —improcedente e infundada— porque se trata de una distinción crucial, sobre todo en un país donde la política está tan mezclada con los procesos, las demandas, las denuncias, los juicios, etc.

Por eso siempre admiré y admiro a mis compañeros periodistas que, sin haber estudiado derecho, tienen que, a punta de lecturas —para empezar—, conocer y entender el mundo del derecho, el manto jurídico que rige nuestras vidas y el funcionamiento del Estado, dentro del llamado Contrato Social. Sobre todo, para no terminar siendo revolcados por la gran cantidad de abogados que tenemos que entrevistar y que, cuando defienden a un cliente, interés o interpretación, harán maromas dialécticas que tendremos que contraargumentar. Caso contrario, nos almuerzan, tal cual sucedió la semana que acaba de pasar.

Nunca olvidaré de mis clases de derecho procesal esta diferencia entre “improcedente” e “infundada”; es derecho básico, elemental. Fue el profesor Juan Monroe, justamente uno de los diseñadores del código procesal peruano, quien nos lo enseñó. Todo esto viene a cuento porque el citado ex primer ministro es difamado, por un sector de la política, como golpista, por haber presentado una cuestión de confianza que terminó en el cierre del Congreso.

Ante la duda de si fue la “denegación fáctica” un golpe de Estado o no, el Parlamento presentó una demanda competencial al TC. Entonces, aquí vamos: la improcedencia se refiere a cuestiones de forma, como presentar la demanda dentro del plazo, con los documentos que la sustenten, etc. Es decir, si, por ejemplo, presentas una demanda —ya sea constitucional, civil, penal o administrativa— fuera del plazo, el colegiado respectivo te la declara “improcedente”, sin pronunciarse sobre el tema de fondo, sobre el tema de la controversia, para que corrijas y la vuelvas a presentar.

Cuando el tribunal, el juzgado, etc., declara la demanda infundada, tal como ocurrió con el TC y el Congreso en el año 2019, que presentó ante este una demanda competencial, sí hay un pronunciamiento sobre el fondo. Es decir, cuando el TC declaró infundada la demanda competencial, sí respondió la pregunta sobre el golpe. El TC dijo que no fue golpe. Ya está. Asunto zanjado. Cosa juzgada. Fin del cuento.

Lo que viene después, con otras normas, reglamentos, otro TC, rige a futuro. Debatir sobre quiénes integraban el TC en ese momento y quiénes lo integran ahora y por qué, es otra historia que nos puede llevar al debate infinito.

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