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Opinión

Repsol: temas a no olvidar

“El tema del fondo, en estos casos, incluido el derrame es el Estado ausente. Eso debe terminar”.

larepublica.pe
“El tema del fondo, en estos casos, incluido el derrame es el Estado ausente. Eso debe terminar”.

Ya queda claro que el derrame se debe a responsabilidades no asumidas por Repsol. Y también se ha criticado la medida del Minam de cerrar la importación marítima pues, más allá de sus “buenas intenciones”, causará desabastecimiento y alza de precios. Aquí tocamos otros dos temas.

El primero es que Repsol firmó el contrato de exportación de gas LNG con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de México en el 2007. El segundo: en el 2015, el fallo arbitral del CIADI del Banco Mundial concluyó que se había reexportado el gas a terceros países (sin reportarlo), lo que determinó menores regalías por US$ 62 millones. Vamos por partes.

Cuando fracasa en el 2004 (guerra del gas) el proyecto de Pacific LNG (Repsol y British Gas) para exportar gas boliviano a EE. UU., Repsol vuelve su mirada a Perú e ingresa en agosto del 2005 al consorcio Peru LNG, formado por Hunt Oil y SK de Corea del Sur, que construye en Cañete una planta para exportar gas licuefactado (LNG). Y en el 2006 Repsol ingresa al Consorcio Camisea (CC), que produce el gas para la exportación (Lote 56) y el mercado interno (Lote 88).

En el 2007 Repsol se convierte en exportador único y negocia con la CFE la venta de gas LNG durante 15 años al precio del mercado USA (“Henry Hub”, HH). No interviene el Estado porque los recursos naturales son “un commodity más” (Constitución de 1993), es decir, son un tema de privados.

El contrato no incluye la indexación del precio del gas a otros combustibles sustitutos o a mecanismos que mantengan el equilibrio económico del contrato, de manera que el exportador (o el importador) sufra el menor perjuicio posible en caso de una abrupta y/o imprevista alza o baja de precios.

Y eso fue lo que sucedió: desde el 2011 el enorme aumento de la producción del gas esquisto (“shale gas”) en EE. UU. provocó el desplome del gas con precio HH, lo que redujo los ingresos del gas exportado y las regalías. Pero, ojo, los precios del LNG en Japón y Europa (allí no había “shale gas”) triplicaban al HH.

Pregunta: ¿por qué Repsol no planteó la indexación/estabilización, como sí lo hace en España con el gas importado de Argelia? Habrá que preguntarles a ellos. Problema de Perú: el Estado no participó de ese contrato (para qué, dicen los neoliberales, si el Estado “es siempre parte del problema, nunca de la solución”), cuyos funcionarios no habrían aceptado firmar si no se incluían sustitutos (como sí los hay en la exportación de Bolivia a Argentina y Brasil). Es más. Hasta hoy ese contrato no se ha publicado y, se afirma, el Estado peruano no lo conoce (1).

El segundo problema es que, en el 2010, Repsol afirmó que el LNG se había exportado a destinos (terminal de descarga) que pagaban el HH. Pero lo cierto es que el consumo final real se realizó en países (Reino Unido, Japón, Corea del Sur, España) donde el precio triplicaba al HH.

Cuando esto se descubrió, se planteó el arbitraje en el CIADI. En el 2015 emitió su fallo (2): “El Tribunal Arbitral (TA) decide por unanimidad que el Consorcio incumplió con las obligaciones de calcular correctamente la regalía pactada para los 10 cargamentos en disputa, ya que aplicó el marcador correspondiente al terminal de descarga que no fue aquel en donde se realizaría el consumo final real del gas natural” (Art. 217). Allí están los US$ 62 millones.

Nótese que el TA dice “el Consorcio incumplió”, aludiendo al Consorcio Camisea (CC). ¿Por qué? Porque si bien Repsol es el exportador, el responsable de “calcular correctamente” el pago de la regalía es el CC; en su momento dijeron que no dudaban de la información proporcionada “acerca de cuál era el destino final”. Vaya, vaya.

Hay varios temas más, ya criticados en las campañas de Alfredo Barnechea y Verónika Mendoza en el 2016, sobre todo a los valores que componen la llamada fórmula “netback”, pues disminuye la regalía a ser pagada al Estado.

El tema del fondo, en estos casos, incluido el derrame es el Estado ausente. Eso debe terminar.

1) Paradoja: se le podría pedir el contrato del gas peruano al Estado mexicano.

2) Ver el fallo completo, en español, en: https://bit.ly/3AP8rFx.

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