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Opinión

La reforma contra el referéndum

“Al margen de los debates normativos y judiciales, no parece compatible con la Constitución que se busque eliminar la posibilidad de un referéndum ciudadano...”.

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“Al margen de los debates normativos y judiciales, no parece compatible con la Constitución que se busque eliminar la posibilidad de un referéndum ciudadano...”.

El 16 de diciembre último, con 76 votos a favor y 43 en contra, el Congreso aprobó una reforma de los artículos 40 y 44 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Los cambios planteados se refieren a impedir que se pueda someter a referéndum las materias y normas “que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución” y también que la convocatoria a referéndum cuando se trate de reforma constitucional es realizada “por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución”.

Lo que se está buscando es limitar cualquier posibilidad de referéndum directo para promover una reforma constitucional. El artículo 206 establece de manera expresa dos mecanismos para cambiar la Constitución: votación por el Congreso con mayoría absoluta (66 votos) seguida de referéndum, o la posibilidad de la sola participación del Congreso con votación no menor de dos tercios (87 votos) en dos legislaturas ordinarias sucesivas (un periodo de alrededor de un año entre ambas votaciones).

Pese a lo dicho por algunos (de que no hay cambio o que es redundante), creemos que la reforma normativa no se hubiera promovido si fuera tan claramente así. La verdad es que había una interpretación posible -es cierto que minoritaria- desde la cual se entendía que el artículo 206 antes citado aplica para cambios parciales. Y que el artículo 32 de la Constitución, que habilita a someter a referéndum una reforma total de la Constitución, permitía la posibilidad de que un eventual recojo de firmas ciudadanas que, con el porcentaje suficiente (10%), fuera presentado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que determine si procedía o no convocar a referéndum. Además, con dos antecedentes, en los que el JNE dispuso que se vendan los formatos de recojo de firmas, a lo que inicialmente no había accedido la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) (Resoluciones 109-2003-JNE y 157-2012-JNE).

Este texto ya ha sido remitido al Poder Ejecutivo para que decida si lo promulga u observa. Lo más probable es que el gobierno observe y, tras ello, por la votación obtenida, una insistencia por el Congreso, que promulgará la norma y permitirá que entre en vigencia.

Hasta ahora, ya se han presentado algunas otras iniciativas para impedir la realización de un eventual referéndum para la reforma constitucional. En primer término, un proceso de recojo de firmas, como iniciativa ciudadana (“Proyecto de ley de reforma constitucional que modifica el artículo 206° de la Constitución Política del Perú, a fin de prohibir expresamente la reforma total de la Constitución a través de una asamblea constituyente”). De otro, una demanda de amparo para dejar sin efecto la compra de firmas para convocar a referéndum para la reforma total de la Constitución (presentada en La Libertad, Exp. 3444-2021). Y desde el lado de quienes critican lo aprobado, se presentó también una demanda de amparo (Exp. 05414-2021, en Lima), pidiendo la nulidad del proyecto de ley.

Al margen de los debates normativos y judiciales, no parece compatible con la Constitución que se busque eliminar la posibilidad de un referéndum ciudadano, que es además una manifestación del derecho de participación política.

Chile inició este largo proceso en 2019 y ya ha votado dos veces (por qué órgano haría la reforma y quiénes lo conformarían) y aún falta determinar si la ciudadanía aprobará el texto propuesto.

En todo caso, modificar la Constitución debería ser una posible decisión ciudadana, y no algo que busquen impedir sus representantes vía leyes interpretativas.

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