
El Colegio de Economistas de Lima (CEL) presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32581 y advirtió que su aplicación podría generar un costo de hasta S/13.400 millones anuales en un horizonte de cinco años. La norma establece una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial para maestros jubilados y cesantes.
La disposición, aprobada por el Congreso en marzo y publicada en abril, toma como referencia la remuneración correspondiente a la primera escala de la carrera pública magisterial para determinar el beneficio de los docentes comprendidos en la norma. El monto se encuentra vinculado a la primera escala de la carrera docente y no se fija como una cantidad aislada.
Actualmente, la primera escala magisterial tiene una RIM de S/3.500,70 para una jornada de 30 horas y de S/4.667,60 para 40 horas.
El principal argumento económico de la demanda está relacionado con el efecto permanente que tendría la medida sobre el presupuesto público. Un análisis de la Dirección de Estudios Macrofiscales del Consejo Fiscal calculó que la aplicación de la ley implicaría inicialmente un gasto pensionario adicional de aproximadamente S/8.018 millones anuales.
El propio Consejo Fiscal advierte que esa cifra debe entenderse como un escenario de referencia y no como el costo definitivo. La estimación no incorpora a los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones, las nuevas generaciones de jubilados ni otros posibles beneficiarios que podrían incorporarse posteriormente.
La magnitud del compromiso también puede modificarse con el tiempo porque la pensión está vinculada a la remuneración de los docentes activos. Si la RIM continúa aumentando, el gasto asociado al beneficio previsional también crecería.
Bajo ese escenario, el costo incremental anual podría elevarse hasta S/13.400 millones en un horizonte de cinco años, según el análisis citado en la demanda. Esta proyección considera el aumento supuesto de la remuneración de los profesores activos y, al igual que el cálculo inicial, no contempla el efecto de las nuevas generaciones de jubilados.
El Consejo Fiscal publicó el 13 de agosto su Nota de Discusión N.° 01-2026, dedicada específicamente al análisis económico de la Ley 32581. El documento examina las implicancias presupuestarias y previsionales de la medida.
La institución sostiene que el problema no se limita al monto establecido para los docentes retirados. Uno de sus cuestionamientos es que la ley no determina una fuente específica de financiamiento para cubrir la obligación que se generaría.
El CEL también plantea que la nueva fórmula modifica la relación entre los aportes realizados durante la etapa laboral y el beneficio recibido durante la jubilación. En la demanda se señala, por ejemplo, que un docente que bajo las reglas anteriores podía recibir una pensión cercana a S/650 pasaría a un monto de S/3.500, sin que exista un aporte adicional equivalente.
Desde el punto de vista constitucional, el gremio sostiene que la norma podría afectar principios relacionados con el equilibrio presupuestario, la sostenibilidad previsional, la igualdad ante la ley y las restricciones que existen para la creación de gasto público por parte del Congreso.
La demanda pide al TC que declare la inconstitucionalidad total de la norma. Al mismo tiempo, el Colegio de Economistas plantea que una eventual solución para mejorar las pensiones de los docentes debería sustentarse en estudios actuariales, criterios definidos para determinar a los beneficiarios y una fuente permanente de recursos.
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El alcance de la Ley 32581 comprende a maestros jubilados y cesantes de educación básica regular, básica alternativa, básica especial y educación técnico-productiva. La norma incluye a quienes se encuentran comprendidos en los decretos leyes 19990 y 20530, en la Ley 29944 y también contempla a afiliados al Sistema Privado de Pensiones, según las condiciones establecidas en su artículo 3.
La disposición encarga al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, establecer las pensiones tomando como referencia la RIM de la primera escala magisterial. Además, establece que el Poder Ejecutivo debe aprobar el reglamento correspondiente dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la norma.
Esto significa que la discusión no gira únicamente alrededor de cuánto recibirían los docentes retirados, sino también sobre la forma en que el Estado deberá asumir un compromiso previsional que puede crecer conforme aumenten las remuneraciones de los profesores en actividad.
Con la presentación de la demanda, corresponde al Tribunal Constitucional continuar con el trámite del proceso y posteriormente pronunciarse sobre los argumentos de constitucionalidad planteados por el gremio. La recepción del documento no implica que la Ley 32581 haya sido anulada: mientras no exista una decisión del órgano constitucional, la norma mantiene su vigencia.
El caso se suma así al debate sobre el margen que tiene el Congreso para aprobar beneficios que generan obligaciones permanentes para el Estado. Para el Colegio de Economistas, el punto central es que una mejora previsional debe estar acompañada por una evaluación del costo que tendrá durante los siguientes años y por mecanismos que permitan financiarla.
La discusión tendrá además un componente previsional de largo plazo. Al estar el beneficio ligado a la primera escala magisterial, cualquier incremento futuro de la remuneración de los docentes activos puede trasladarse al cálculo de las pensiones, modificando el gasto que el Estado deberá asumir.
El Tribunal Constitucional tendrá ahora que evaluar los argumentos presentados contra una norma que fue aprobada por insistencia y publicada hace cuatro meses, mientras el análisis del Consejo Fiscal ya ha puesto una cifra concreta sobre la dimensión que podría alcanzar el compromiso: desde un escenario inicial de S/8.018 millones anuales hasta una proyección de S/13.400 millones por año bajo determinadas condiciones.





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