Luego de que se aprobara el séptimo retiro de hasta 4UIT (S/20.600) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Pleno del Congreso derivó la autógrafa al Ejecutivo, el cual tiene un plazo establecido para promulgar la ley en el diario oficial El Peruano o realizar alguna observación que crea pertinente.
En ese sentido, existen dos posiciones, quienes esperan que la ley sea aprobada con carácter de urgencia y quienes esperan que sea observada. En el contenido de esta nota te indicaremos cuál es la fecha límite de la mandataria Dina Boluarte para dar a conocer su decisión.
Después de recibir la aprobación para el séptimo retiro de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que asciende a 4 UIT (equivalente a S/20,600), el Congreso envió la normativa al Poder Ejecutivo el viernes 12 de abril. A partir de esa fecha, la presidenta Dina Boluarte dispone de un plazo de 15 días hábiles, excluyendo los fines de semana y el feriado del 1 de mayo, para promulgar o hacer observaciones a la ley. El último día para tomar una decisión sería el martes 7 de mayo.
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En Perú, el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) está compuesto por un número específico de entidades encargadas de administrar los aportes pensionarios de los trabajadores bajo el régimen privado. A la fecha, operan 4 AFP en el territorio peruano. Estas son las siguientes:
La jubilación anticipada es una de las alternativas que han captado la atención de los afiliados a las AFP. Esta modalidad permite a los trabajadores retirar parte de sus fondos antes de alcanzar la edad de jubilación oficial bajo ciertas condiciones. Es una opción especialmente valorada por aquellos que enfrentan situaciones de desempleo o necesidades económicas urgentes.
De acuerdo con la Ley N.° 31332, un afiliado de 50 años o más puede disponer del 95,5% de sus fondos si está desempleado durante 12 meses consecutivos. El 4,5% restante se destina a la cobertura del Seguro Social de Salud. Hay tres modalidades para adelantar la jubilación:
Conforme a la Ley N.° 30478, un afiliado de AFP puede solicitar hasta el 25% de su fondo de pensiones para la adquisición de su primera vivienda. Esta opción permite cubrir la cuota inicial o amortizar el préstamo hipotecario. Estos son los requisitos necesarios para solicitar este tipo de desembolso:
Como afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), los asegurados tienen la posibilidad de acceder a una pensión mínima.
Para ello, existen dos tipos de pensiones, según la Ley N.° 27617 y Ley N.° 28991, cada una de ellas con requisitos específicos.
La ley propone la creación de pensiones mínimas y ampliación de alternativas de aportes voluntarios para afiliados a AFP para fomentar una mejor cultura previsional. Permite al aportante decidir el monto de la pensión a la que accederá al jubilarse para asegurarse que no sea menor al monto de la canasta básica de consumo publicada por el INEI.