Economía

¿Qué dijeron las AFP tras la aprobación del retiro de hasta 4 UIT de fondos de pensiones?

Las cuatro administradoras de fondos de pensiones declararon luego de que el Congreso aprobara el desembolso facultativo de las AFP. Estos fueron sus comunicados.

En el Perú hay 4 compañías que administran las AFP. Foto: composición LR/Congreso
En el Perú hay 4 compañías que administran las AFP. Foto: composición LR/Congreso

Luego de la aprobación del retiro de fondos de las AFP hasta por un monto de S/20.600 (equivalente a 4 UIT), las cuatro administradoras de fondos de pensiones han emitido declaraciones al respecto. En este contexto, compañías como Habitat, AFP Integra, Prima y Profuturo han expresado sus posiciones.

A continuación, te presentamos el pronunciamiento de cada una de las AFP que operan en Perú, junto con los pasos a seguir tras la aprobación de este retiro.

AFP Habitat

A través de sus redes sociales, la empresa informó a sus afiliados sobre el retiro de fondos por hasta 4 UIT. En esa línea, mencionó que "el Poder Ejecutivo tiene 15 días hábiles para revisar el proyecto de ley". "Una vez aprobada y publicada la ley, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicará el procedimiento operativo que deberán seguir las AFP", añadió.

Por otro lado, la compañía manifestó que, en cuanto la información esté disponible, se comunicará oportunamente sobre el paso a paso para el retiro de los fondos de jubilación.

AFP Habitat. Foto: Facebook

AFP Habitat. Foto: Facebook

Prima AFP

Por su parte, Prima AFP ha detallado los pasos a seguir tras la aprobación del retiro de fondos de las AFP en el Pleno del Congreso. Indicaron que, si el Poder Ejecutivo observa la ley, el Congreso tiene la opción de aprobarla por insistencia.

 Prima AFP. Foto: Facebook

Prima AFP. Foto: Facebook

Profuturo

En esa misma línea, Profuturo proporcionó información actualizada sobre esta aprobación del retiro de fondos de las AFP. En su comunicación oficial, destacó que la evaluación, aprobación y promulgación de esta ley por parte del Ejecutivo tienen un plazo de hasta 15 días hábiles. De igual manera, invitaron a la ciudadanía a mantenerse informada a través de sus canales digitales.

Profuturo. Foto: Facebook

Profuturo. Foto: Facebook

AFP Integra

La entidad enfatizó que los fondos de las AFP aún no pueden ser retirados. "Aunque la autógrafa de la ley ya ha sido aprobada por el Congreso, el Poder Ejecutivo dispone de hasta 15 días hábiles para revisarla", declaró en sus redes sociales.

AFP Integra. Foto: Facebook

AFP Integra. Foto: Facebook

¿Cómo sería el cronograma de desembolso de retiro AFP?

  1. Inicio del primer retiro (hasta 1 UIT): 03/07/24 (30 días calendario luego de la solicitud).
  2. Inicio del segundo retiro (hasta 1 UIT): 02/08/24 (30 días calendario luego de la primera entrega).
  3. Inicio del tercer retiro (hasta 1 UIT): 01/09/24 (30 días calendario luego de la segunda entrega).
  4. Inicio del cuarto retiro (hasta 1 UIT): 01/10/24 (30 días calendario luego de la tercera entrega).

De acuerdo al experto en finanzas, Jorge Carrillo Acosta, el plazo para solicitar los retiros finalizaría el 1 de septiembre de 2024, lo que corresponde a 90 días después de la entrada en vigor del procedimiento operativo.

Retiro de AFP: ¿quiénes son elegibles para acceder hasta S/20.600?

La propuesta legislativa aprobada permitirá a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) realizar un retiro extraordinario y facultativo de parte de sus fondos acumulados, sin excepciones. No obstante, los afiliados deberán adherirse al proceso y al cronograma que establecerá la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

¿Cuáles son los procedimientos restantes para el retiro de la AFP?

Estas serían las acciones necesarias para que el retiro de la AFP se haga efectivo:

  • Posible observación de la autógrafa de ley por parte del Poder Ejecutivo el próximo 6 de mayo del presente año (15 días útiles).
  • Aprobación por insistencia de la ley por parte del Pleno del Congreso el 9 de mayo.
  • Promulgación de la ley en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo.
  • Publicación del procedimiento operativo por parte de la SBS el 25 de mayo (15 días calendario).
  • Inicio de vigencia del procedimiento operativo (inicio de las solicitudes de retiro) a partir del 3 de junio.