La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que las regulaciones para las farmacias relacionadas con la prohibición de brindar servicios de consultas médicas y vender víveres al interior de sus instalaciones son consideradas como barreras burocráticas.
La resolución 0102-2024/SEL-INDECOPI surge como respuesta a una denuncia presentada por Mifarma S. A. C., Boticas IP S. A. C. y Jorsa de la Selva S. A. C. contra restricciones anteriores que están basadas en el informe 129-2014 del Ministerio de Salud (Minsa), las cuales impedían estas prácticas bajo el argumento de preservar la calidad, seguridad y salud pública.
PUEDES VER: Indecopi investiga a la Municipalidad de Miraflores por impedir actividades de influencers y heladeros
De acuerdo con la resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi, se considera barrera burocrática carente de razonabilidad la prohibición de vender víveres empaquetados y brindar servicios de consultas médicas en las farmacias y boticas. En ese sentido, se revoca la resolución que declaró infundada la denuncia presentada el 20 de diciembre del 2022 por Mifarma S. A. C., Boticas IP S. A. C. y Jorsa de la Selva S. A. C. en contra del Ministerio de Salud debido a previas restricciones basadas en el informe 129-2014-DIGEMIDA-DAS-EEF/MINSA.
"Se revoca la resolución 0785-2023/CEB-INDECOPI del 14 de junio de 2023, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por Mifarma S. A. C., Boticas IP S. A. C. y Jorsa de la Selva S. A. C. en contra del Ministerio de Salud; y, en consecuencia, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la prohibición de brindar servicios de consultas médicas en las farmacias y boticas", se lee en el acápite 3 de la resolución de dicha Sala de Indecopi.
De igual forma, se ordena que el Ministerio de Salud informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas carentes de razonabilidad en el presente procedimiento, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de notificada la presente resolución. Finalmente, se destaca que el incumplimiento de los mandatos de inaplicación pueden conllevar a una multa de hasta 20 UIT, equivalentes a S/10.300, según el artículo 34 del Decreto Legislativo 1256.
PUEDES VER: Subasta de Indecopi en Lima, Cusco y Arequipa: ¿cómo acceder a departamentos, casas y más desde S/7.000?
Indecopi señaló en su resolución la falta de argumentos sólidos que respalden los impedimentos relacionados con la venta de víveres y la oferta de consultas médicas. En esa línea, cuestionó la ausencia de pruebas que indiquen un riesgo de contaminación en la venta de alimentos en farmacias y de la justificación detrás de la restricción para ofrecer consultas médicas. De igual forma, resaltó la necesidad de ajustar las regulaciones a las prácticas comerciales globales y avanzar a que las farmacias amplíen sus servicios y productos en beneficio de los consumidores.
La resolución de Indecopi también destaca la importancia de contar con regulaciones que promuevan tanto la competitividad en el mercado como la protección al consumidor. Aunque inicialmente la medida es aplicable solo a los denunciantes Mifarma S. A. C., Boticas IP S. A. C. y Jorsa de la Selva S. A. C., se podría dar el caso de que otras farmacias sigan este ejemplo y se adapten a las nuevas directrices de Indecopi.
Finalmente, conceder a las farmacias la facultad de ofrecer consultas médicas sienta un precedente para el sector debido a que se ajusta a las necesidades de la población que requiere de atención oportuna y accesible, siempre y cuando se garanticen criterios de calidad y seguridad bajo la supervisión de las autoridades respectivas.