
A partir del 26 de marzo del presente año, las personas naturales deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023, según el cronograma de vencimientos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Sin embargo, existe un grupo de ciudadanos que no está obligado a hacerlo.
Con el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se elevó de S/4.950 a S/5.150, hay contribuyentes exentos del pago del Impuesto a la Renta y en la siguiente nota, te contamos de quiénes se trata. Además, te mostramos los pasos para solicitar la suspensión de retención de cuarta categoría. ¡Apunta todos los detalles!
Los trabajadores independientes (con rentas de cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y ganen menos de S/3.755 no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, según informó la Sunat a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000270-2023/SUNAT. Dicha actualización tributaria surge como resultado del aumento del 4,04% del valor de la UIT, que ahora equivale a S/5.150.
De igual forma, la norma precisa que aquellas personas que proyecten que sus ingresos durante el 2024 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/45.063, podrán solicitar la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Asimismo, se incluyen los profesionales que desempeñen labores como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas u otras funciones similares, y que obtengan ingresos por dichas actividades, así como por otras categorías de rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría, siempre y cuando el total percibido en el mes no exceda los S/3.004.
También, tendrán la opción de solicitar la suspensión si sus ingresos proyectados para el año no exceden los S/36.050. Finalmente, en caso de que durante el 2024 se superen los montos mencionados anteriormente, el contribuyente deberá realizar la declaración y efectuar el pago, a cuenta del IR correspondiente, por la totalidad de los ingresos de la Renta de Cuarta Categoría obtenidos en un mes específico.
Las rentas de Cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Es decir, si una persona ejerce su profesión u oficio de forma independiente o trabaja para el Estado bajo la modalidad CAS, los ingresos que percibe son denominados rentas de cuarta categoría para efectos del impuesto a la renta.
De igual forma, se consideran rentas de cuarta categoría los ingresos que perciben los directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores municipales, consejeros regionales y similares.

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