A partir del 26 de marzo del presente año, las personas naturales deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023, según el cronograma de vencimientos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Sin embargo, existe un grupo de ciudadanos que no está obligado a hacerlo.
Con el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se elevó de S/4.950 a S/5.150, hay contribuyentes exentos del pago del Impuesto a la Renta y en la siguiente nota, te contamos de quiénes se trata. Además, te mostramos los pasos para solicitar la suspensión de retención de cuarta categoría. ¡Apunta todos los detalles!
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Los trabajadores independientes (con rentas de cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y ganen menos de S/3.755 no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, según informó la Sunat a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000270-2023/SUNAT. Dicha actualización tributaria surge como resultado del aumento del 4,04% del valor de la UIT, que ahora equivale a S/5.150.
De igual forma, la norma precisa que aquellas personas que proyecten que sus ingresos durante el 2024 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/45.063, podrán solicitar la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Asimismo, se incluyen los profesionales que desempeñen labores como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas u otras funciones similares, y que obtengan ingresos por dichas actividades, así como por otras categorías de rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría, siempre y cuando el total percibido en el mes no exceda los S/3.004.
También, tendrán la opción de solicitar la suspensión si sus ingresos proyectados para el año no exceden los S/36.050. Finalmente, en caso de que durante el 2024 se superen los montos mencionados anteriormente, el contribuyente deberá realizar la declaración y efectuar el pago, a cuenta del IR correspondiente, por la totalidad de los ingresos de la Renta de Cuarta Categoría obtenidos en un mes específico.
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Las rentas de Cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Es decir, si una persona ejerce su profesión u oficio de forma independiente o trabaja para el Estado bajo la modalidad CAS, los ingresos que percibe son denominados rentas de cuarta categoría para efectos del impuesto a la renta.
De igual forma, se consideran rentas de cuarta categoría los ingresos que perciben los directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores municipales, consejeros regionales y similares.