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Economía

Repro AFP III: reglamentan ley para que entidades paguen sus deudas con las AFP

Dispositivo busca proteger los derechos de los trabajadores, a fin de que puedan acceder a sus derechos previsionales. Pueden ser acogidas al Repro AFP III las deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

La Repro AFP III será de aplicación para los pliegos del Gobierno nacional, gobiernos regionales, así como para los gobiernos locales. Foto: difusión
La Repro AFP III será de aplicación para los pliegos del Gobierno nacional, gobiernos regionales, así como para los gobiernos locales. Foto: difusión

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó este sábado el reglamento de la Ley 31888, que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (Repro AFP III).

El dispositivo, aprobado por el Congreso en octubre pasado, tiene como finalidad proteger los derechos de los trabajadores a fin de que puedan acceder a sus derechos previsionales, brindando facilidades a las entidades públicas para cumplir con el pago de los aportes previsionales adeudados a los fondos de pensiones del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

A detalle, pueden ser acogidas al Repro AFP III las deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la ley del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por las entidades.

La SBS dicta los lineamientos sobre la información que debe contener el portal de AFPnet, a fin de que las AFP puedan poner a disposición de las entidades, la información de la deuda por aportes previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al REPRO AFP III.

Para la obtención del importe de la deuda fraccionada se debe aplicar al total de la deuda actualizada la Tasa de Interés de Fraccionamiento, computado desde el mes de acogimiento hasta la fecha de la última cuota de pago del fraccionamiento elegido por la entidad. La totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en 120 cuotas.

Con el acogimiento al Repro AFP III se suspenden los procesos de cobranza judicial; para lo cual las AFP son las responsables de emitir una constancia que detalle los procesos judiciales cuya deuda fue totalmente acogida al Repro AFP III, a fin de que las entidades la presenten ante los juzgados correspondientes y soliciten la suspensión del proceso de cobranza.

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