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Economía

Importación y venta de libros seguirán exoneradas del IGV

La norma, aprobada hoy en el Pleno, también deja libre del Impuesto General a Renta a las regalías por derechos de autor por un plazo de 3 años, desde el 1 de enero del 2024.

Importación y venta de libros seguirán exoneradas del IGV
El MEF tendrá 90 días para reglamentar la norma tras su publicación. Foto: Andina

El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el texto sustitutorio de los proyectos de ley 5304,5586,5705, 5792, 5835 y 5873 que proponen establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento del ecosistema del libro y la lectura en el país. El texto también fue exonerado de segundo votación.

La norma exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación o venta en el país de libros y productos editoriales afines. Asimismo, se indica que se debe incluir en esta disposición a los libros electrónicos o e-book.

Además, se dispone el reintegro tributario del IGV. "Las editoriales de libros tienen derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas (IGV) consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la producción de libros y productos editoriales afines", especifica.

También quedan libre de Impuesto a la Renta a las regalías por derechos de autor. "Están exonerados del Impuesto a la Renta (IR) las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines", menciona. Esta disposición tiene una vigencia de 3 años contados desde el 1 de enero del 2024.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene un plazo máximo de hasta 90 días desde la entrada en vigencia de la ley para elaborar su reglamento en lo referente a los alcances tributarios. Mientras que el decreto supremo con las normas reglamentarias generales deberá promulgarse en un plazo no mayor a 180 días. El dispositivo legal debe ser refrendado por el MEF y el Ministerio de Cultura.

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