El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) estableció este jueves 28 de septiembre las bandas de precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y el Diésel B5 de alto y bajo azufre para uso vehicular.
La Resolución de Gerencia Osinergmin N° 074-2023-OS/GRT señala que estos valores estarán vigentes a partir del viernes 29 de septiembre hasta el jueves 26 de octubre.
La entidad estableció el límite superior del Gas Licuado de Petróleo (GLP-E) destinado para envasado en S/1,78 y el límite inferior en S/1,72 por kilogramo.
En cuanto al Diésel B5 para uso vehicular, tanto el de Bajo Azufre como el de Alto Azufre, se cotizan en el límite superior a S/11,36, mientras que en el límite inferior alcanzan S/11,26. Esto indica que los precios al público de este combustible no deberán superar estos costos, ya que se encuentran comprendidos en el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles.
Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado y el Diésel B5 destinado al uso vehicular. Foto: El Peruano