El Pleno del Congreso aprobó el 12 de abril el texto sustitutorio de la propuesta legislativa que modifica diversos artículos de la Ley 24686, que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial (Fovipol).
El dictamen aprobado se sustenta en los proyectos de ley 052/2021, 1080/2021, 1151/2021, 1707/2021, 1779/2021, 2485/2021 Y 3685/2022. Obtuvo 108 votos a favor, cero votos en contra y una abstención. Fue exonerado de segunda votación.
Entre los cambios que introduce la ahora autógrafa se encuentra la modificatoria al artículo 22 de citada ley. Anteriormente, la norma solamente indicaba que el personal militar y policial, quedará excluido del aporte al Fovipol, una vez que haya cancelado el monto de la vivienda o préstamo respectivo.
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Ahora, se agrega que los aportantes pensionables que hayan pasado a retiro sin haber sido beneficiado por el fondo, puede solicitar la devolución del total de sus aportes, más los intereses generados. El plazo máximo para la devolución de este dinero será de tres meses luego de haber presentado la solicitud.
La norma vigente establece que el aporte obligatorio del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cuenten o no con casa o terreno propio es el 5% de su remuneración pensionable.
La modificatoria aprobada en el Congreso establece que la contribución será el 2% de la remuneración consolidada pensionable.
En cuanto al aporte del Estado, su cuota es el equivalente al 2% de las remuneraciones pensionables del personal policial y militar, el cual será incluido en los respectivos presupuestos anuales. La nueva norma indica que este aporte será el mismo porcentaje pero de la remuneración consolidada pensionable.
Los recursos del Fovipol están conformados por:
La autógrafa señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, adecúa a lo dispuesto en esta ley, el reglamento de los fondos de vivienda militar y policial, aprobado por Decreto Supremo 091-DE-CCFFAA, en el plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Cabe precisar que la norma aún no ha sido promulgada, y que, además, se encuentra en las manos del Ejecutivo observarla si es que lo estima necesario.