Prohibir que se cobren comisiones a la hora que un ciudadano contrata una póliza de seguro de vida es una barrera burocrática ilegal, según el Indecopi.
A través de la Resolución n.º 0076-2023/SEL-Indecopi, publicada en El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no está facultado para frenar la actividad económica de los corredores de seguros a pesar de "regular lo relativo a los beneficios sociales".
Al respecto, recordaron que la única entidad competente de regular el desempeño de los corredores de seguros es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que establece las obligaciones, derechos, garantías y condiciones en que deben realizar sus labores.
“En ese sentido, la barrera burocrática cuestionada resulta ser ilegal porque, al imponerla, el referido ministerio ha excedido sus competencias”, acotó el Indecopi.