
Indecopi determinó que la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas cerca de las iglesias es una barrera burocrática e ilegal.
Vale acotar que la Municipalidad Provincial de Huaraz estableció que no se podrá comercializar licor a menos de 100 metros del perímetro de los templos religiosos a través del artículo 9.1° de la ordenanza municipal N.° 148-MPH.
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No obstante, Indecopi sostuvo que dicha municipalidad ha establecido una prohibición que no ha sido determinada por el artículo 3° de la Ley N.° 28681, medida que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, por ello, es ilegal.
Tampoco figura en el artículo 6° del decreto supremo N.° 012-2009-SA, que aprueba el reglamento de la Ley N.° 28681, en la que solo establecen esta restricción cerca a instituciones educativas, pero no contemplan a las iglesias. Así, concluyen que la Municipalidad Provincial de Huaraz se excedió con la normativa vigente.





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