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Economía

Promulgan ley de retiro de 25% de AFP, pero falta reglamento

Proceso. Ejecutivo no observó la norma y deberá respetar su tiempo de publicación y del procedimiento operativo, a cargo de la SBS, según constitucionalistas. Plazo de pedidos será hasta 60 días tras instructivo.

Promulgan ley de retiro de 25% de AFP, pero falta reglamento
Promulgan ley de retiro de 25% de AFP, pero falta reglamento

Por: Christian Silva y Christian Alcalá

Este jueves, el Congreso promulgó la ley para que los afiliados a las AFP puedan retirar hasta el 25% de su fondo de pensiones. El acto se realizó tras esperar el plazo que tenía el Poder Ejecutivo para enviar observaciones a la norma.

Ya el presidente Martín Vizcarra había diferido con la propuesta del Parlamento, pero sin observaciones, se dio posibilidad a este poder para que firme la norma.

“El Congreso esperó de una manera responsable el proyecto. El 6 de abril se remitió la autógrafa al Ejecutivo. Cumplido el plazo, no emitió observación y tampoco publicó la ley”, señaló el presidente del Congreso, Manuel Merino.

La promulgación, añadió, “es en el sano ámbito de esta necesidad económica de más de 6 millones de peruanos que esperan un auxilio en una situación caótica y económica en la que estamos viviendo”.

El proceso

Los vicepresidentes del Congreso Luis Valdez y Guillermo Aliaga pidieron a los actores del Sistema Privado de Pensiones (SPP) la “ejecución de manera inmediata” de la norma. Sin embargo, no es así de sencillo.

Con la norma promulgada, el Congreso envió la norma al Poder Ejecutivo alrededor de las 9:42 de la mañana. De acuerdo al trámite, se deriva a El Peruano para su publicación en las normas legales. El constitucionalista Aníbal Quiroga sostiene que el plazo máximo es de 24 horas, por lo que hoy a primera hora ya debería oficializarse la ley del retiro de hasta el 25% de las AFP.

En esa misma línea, el constitucionalista Omar Cairo Roldán consideró que la ley debe aparecer en una edición extraordinaria o ya el viernes en edición regular de El Peruano. “Su publicación no es discrecional, es obligatoria, tiene que ser inmediata”, acotó.

La norma señala que es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) quien debe determinar el procedimiento operativo del desembolso. Con respecto al tiempo que podría tardar esta reglamentación, Quiroga aclaró que al establecerse el plazo dentro de la norma –que es de un máximo de 15 días calendario de publicada la ley– esta deberá de ser respetada por el Ejecutivo. “La ley es obligatoria para todos, aquel que inclumple la ley incurre en alguna irresponsabilidad”, sentenció.

Dentro de este tiempo, la SBS debe enviar la instrucción operativa a El Peruano para su publicación.

Para el constitucionalista Luciano López, la promulgación de la ley no ha sido por insistencia, dado que el poder Ejecutivo nunca la llegó a observar, a pesar de que en varias oportunidades había manifestado su rechazo a la norma.

Como ha sucedido en los anteriores procesos de desembolso de fondos de pensiones, se espera al reglamento para que se habiliten las solicitudes, las que se vienen registrando a través de una plataforma virtual que integra a las 4 administradoras y con acuerdos de diversos bancos

El plazo para las solicitudes, dicta la norma, es de hasta 60 días calendario una vez que se publique el operativo. Es decir, entre mayo y julio. Es en este tiempo en que la Asociación de AFP y las administradoras deben definir el cronograma para que los beneficiarios pidan el retiro.

Se trata del 25% de los fondos acumulados que pueden disponer los afiliados, con límites de entre 1 UIT (S/ 4.300) hasta 3 UIT (S/ 12.900). Como ha explicado el Congreso anteriormente, quienes tengan en su fondo entre S/ 4.300 hasta S/ 17.199, podrán retirar como mínimo 1 UIT, los afiliados con un fondo de entre S/ 17.200 hasta S/ 51.599, se les permitirá solicitar el 25%, y quienes tienen un fondo de S/ 51.600 a más, tienen la posibilidad de pedir hasta 3 UIT.

Los desembolsos se harán a través de dos armadas de 50%: la primera hasta un máximo de 10 días de haber presentado la solicitud y la segunda a los 30 días del anterior depósito.

Solo para quienes tienen un fondo de pensiones menor a los S/4.300, podrán solicitar el retiro total, a entregarse en un solo desembolso y en un plazo de 10 días.

Kurt Burneo, profesor de Centrum Católica, señaló que la pelota está en la cancha del Ejecutivo solo en la parte de la regulación y reglamentación. “La reglamentación es tan importante como la ley misma. Hace precisiones. No es tan evidente que quienes sacaron los S/ 2.000 van a poder pedir el resto”, explica y añade que, de demorar en publicarse este instructivo, “va a haber presión”, la que dependerá del Congreso.

Ejecutivo busca salida

La demora en el proceso podría ser considerada una “intención dilatoria” que atente contra la división de poderes del Estado, apunta Cairo.

López también revela que la única opción que tenía el gobierno para poner trabas a la norma era observando la autógrafa, lo cual pudo hacerlo hasta el pasado miércoles. “El (presidente) tenía un plazo para hacer algo y este venció ayer (miércoles). Hay una suerte de consentimiento tácito, porque en los hechos el presidente no se opone”, añade López.

Según Quiroga, el Ejecutivo podría publicar el Decreto de Urgencia que anunció hace unos días, el cual permite a los afiliados de las AFP solicitar el desembolso de hasta S/ 3.000 de sus fondos de pensiones, con la intención de suspender o derogar la ley del Congreso.

Cairo coincide con este escenario, aunque considera que podría ser inconstitucional, dado que “los DU son para situaciones de emergencia que requieren una actitud rápida y apremiante”, situación que no lo ha expresado el Ejecutivo al no haber observado la ley.

López por su parte, explica que no tendría sentido publicar un DU que suspenda la ley, ya que se metería en una disputa con el poder Legislativo, dado que en unas semanas el Ejecutivo pedirá confianza para su gabinete. “Aun dictando el DU, el parlamento podría disponer su derogación”, aclaró.

No obstante, la vía posible para que el Ejecutivo busque suspender la medida sería recurrir al Tribunal Constitucional. La demanda de inconstitucionalidad demoraría alrededor de 3 meses para resolverse, explica Cairo, pero durante este tiempo “la ley no se suspende”. Además, si el TC falla en favor del Gobierno, será a futuro. “No va a invalidar los retiros que se realicen hasta el momento”.

Habría presión por publicación de reglamento

Se conoció que el jueves la SBS tuvo una reunión de emergencia. Sin embargo, prefirieron no dar detalles respecto al procedimiento operativo hasta su publicación.

Si la SBS no presenta este reglamento en el plazo de 15 días, el caso se puede llevar al Poder Judicial, sostuvo Cairo.

No solo se deslegitima el ente, también pasa a un proceso para forzar su cumplimiento. “Se puede iniciar un proceso de cumplimiento en el Poder Judicial y el juez ordena la emisión del reglamento al órgano establecido”, explicó.

Kurt Burneo consideró que habría presión para publicar el reglamento dada “la coyuntura donde tenemos un montón de desempleados y donde los niveles de ingresos no van a ser iguales".

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