
El Poder Ejecutivo publicó el reglamento de la llamada Ley de medicamentos genéricos, que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad.
El decreto supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano detalla que el reglamento tiene como finalidad “establecer mecanismos eficientes para optimizar y garantizar la disponibilidad de los recursos estratégicos en salud y el acceso a medicamentos eficaces, seguros, de calidad y asequibles para toda la población en el punto de atención”.
A detalle, se establece que las farmacias, boticas y servicios de farmacia del sector privado deben mantener disponibles para la dispensación o expendio la totalidad de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) contenidos en el Listado aprobado por el Ministerio de Salud (Minsa).
Sin embargo, los establecimientos farmacéuticos registrados en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), deben mantener disponibles para la dispensación como mínimo el 80% de dicho listado, definido de acuerdo a la demanda de atención de sus usuarios.
Asimismo, se señala que durante los primeros 3 meses de entrada en vigencia se realizarán fiscalizaciones orientativas respecto de las obligaciones establecidas, mediante una verificación de su cumplimiento sin fines punitivos.
No obstante, a partir del cuarto mes regirán las sanciones de hasta 2 UIT, equivalentes a 8.400 soles para aquellas boticas y farmacias que no cuenten con el stock establecido de medicamentos genéricos.





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