
Esta mañana, publicaron la ley que modifica la Ley 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y Modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
La norma publicada en el diario oficial El Peruano, señala que a partir del 1 de agosto del presente año quedará libre de impuesto las exportaciones de arroz pilado.
En la citada disposición se establece que en la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00, no está afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
“Los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado que se les hubiera aplicado”, señala la ley.
Las normas reglamentarias tienen un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se adecúan las normas reglamentarias de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
Cabe recordar que el Congreso de la República aprobó el 14 de junio, en el Pleno agrario, catorce iniciativas legislativas. Entre ellas, se resaltó la exoneración del impuesto a la venta a la exportación de arroz, propuesta del Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.





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