Después del matrimonio la vida de casados no siempre es la que se espera, por lo que muchos terminan pidiendo el divorcio. A veces el comportamiento y actitudes de la persona que amas pueden decepcionarte, como el hecho de que él o ella no tenga un empleo y no le interese conseguir uno con el cual contribuir a la economía del hogar.
En este caso, el cónyuge se convierte en una carga para la familia y más si se tiene hijos, por lo que es inevitable no pensar en la separación. Pero ¿es la vagancia una causal de divorcio en el Perú? La República conversó con el abogado Collins Salvador Bejarano, especialista en derecho civil, para resolver esta duda.
La vagancia u holgazanería no está contemplada en el artículo 333 del Código Civil, en el que se aborda el tema del divorcio en nuestro país. No obstante, según Salvador Bejarano, esta puede “cuadrar” muy bien en una de las causales establecidas.
“(Se configura) en la causal de imposibilidad de vida en común, la cual es como un ‘cajón de sastre’, ya que pueden entrar varias conductas ahí, como el fanatismo extremo hacia una religión y el caso de que el cónyuge sea un vago y no quiera trabajar”, afirmó.
El especialista enfatizó que, si una persona no presenta ni una discapacidad física o psíquica que le impida desenvolverse y, pese a ello, no trabaja, su pareja puede solicitar el divorcio por ser una situación intolerable.
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Si uno de los cónyuges no está de acuerdo con la separación, pese a la existencia de un motivo que haya vuelto difícil la convivencia, el otro puede acudir al Poder Judicial e interponer una demanda de divorcio por las siguientes causales:
En el caso de que uno de los cónyuges sea infiel, la persona afectada por la traición puede solicitar una compensación. Así lo dio a conocer la abogada Myriam Percovich.
“Si es que son casados sí se puede dar (la indemnización). En el caso de divorcio por causal, en este caso sería adulterio, se pide una indemnización y el juez la da”, aseguró la legista en diálogo con este medio.