
Las personas que obtienen estatus de refugiado en Estados Unidos tienen la posibilidad de solicitar que algunos miembros de su familia inmediata también accedan al país norteamericano. El proceso está regulado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y requiere presentar una Petición de familiar refugiado/asilado, conocida como formulario I-730.
Esta normativa permite que esposos e hijos que sean menores de 21 años y que no estén casados, sean incluidos en la solicitud. Sin embargo, existen condiciones claras: la petición debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la obtención del estatus de refugiado. Esta posibilidad de reunificación familiar representa una de las alternativas legales más importantes para quienes buscan rehacer su vida tras escapar de situaciones de persecución o violencia en sus países de origen.
De acuerdo con lo establecido por USCIS, solo los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años pueden ser parte de la solicitud de reunificación. No se permite incluir a padres, hermanos, abuelos u otros familiares. La normativa también indica que la relación con el familiar debe haber existido antes de recibir el estatus de refugiado, es decir, el matrimonio o el nacimiento del hijo debe haberse producido antes de que la persona haya sido admitida como refugiado en Estados Unidos.
La Petición de familiar refugiado/asilado se realiza a través del formulario I-730, que debe ser completado y enviado dentro del plazo de dos años desde que se obtuvo el estatus. Aunque este límite puede ser extendido en ciertos casos excepcionales por motivos humanitarios, la autoridad migratoria enfatiza que es fundamental cumplir con los tiempos establecidos. USCIS revisa cada caso de forma individual para determinar la elegibilidad.
Para iniciar el trámite, el refugiado principal debe presentar el formulario I-730, adjuntando documentos que comprueben la relación con el familiar, como certificados de matrimonio o de nacimiento, fotografías y pruebas de convivencia si es el caso. También es necesario presentar evidencia de que se mantiene el estatus de refugiado, junto con una copia de la decisión de asilo o el documento que lo acredita.
El proceso no tiene costo alguno, lo cual representa una ventaja para los solicitantes. Una vez aprobada la petición, el familiar podrá asistir a una entrevista en una embajada o consulado de EE. UU. y, si todo está en orden, se autorizará su ingreso al país. La duración del trámite varía según cada caso, pero puede tomar varios meses. Las autoridades recomiendan iniciar el proceso lo antes posible para evitar contratiempos.





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