TC ratifica votación que rechazó la demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial
El Congreso buscaba que el Poder Judicial no se pronuncie sobre las decisiones del Parlamento como la inhabilitación de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) Inés Tello y Aldo Vásquez.
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El Tribunal Constitucional (TC) ratificó los resultados de la votación del último 18 de octubre que rechazó la demanda competencial presentada por el Congreso contra el Poder Judicial (PJ), la cual se presentó luego de que el PJ declaró fundadas las medidas cautelares contra decisiones del Legislativo, como la inhabilitación de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) Inés Tello y Aldo Vásquez.
El pedido de nulidad declarado improcedente fue presentado el 23 del mismo mes por el Procurador público encargado del Poder Legislativo.
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Respecto a ello, el auto del TC determinó que la votación realizada el 18 de octubre sí contó con el quórum exigido por ley, es decir, de cinco de sus miembros. "Desde el inicio de la sesión se cumplió con la participación de seis miembros, a quienes posteriormente se sumó el magistrado Gutiérrez Ticse", se lee en el documento.
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Estos son los fundamentos del TC para ratificar el rechazo de la demanda competencial
Tras el debate, al no encontrar concordia en las opiniones, el ponente Hernández Chávez y los magistrados Morales Saravia y Gutiérrez Ticse se retiraron sin que la presidencia hubiese levantado la sesión. Seguidamente, se recogieron el sentido de los votos de los cuatro magistrados presentes Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, que votaron en contra de la ponencia.
"Los hechos mencionados supra evidencian que la presidenta llamó a votar a todos los magistrados antes de levantar la sesión que contaba con el quórum de ley", estableció el TC.
En ese sentido, alertaron que los tres magistrados que se retiraron lo hicieron aun cuando la presidenta no había dispuesto que se levantara la sesión. Además, "ya que la ponencia no alcanzó los cinco votos conformes, correspondía que la demanda sea declarada infundada".
Por esta razón, el TC estableció que no se ha incurrido en ninguna falta que necesite ser subsanada o que requiera anular el voto. Asimismo, informó que, a la fecha, los magistrados que se retiraron no han emitido sus votos en el proceso competencial ni sobre el pedido de nulidad. De hecho, tampoco tienen competencia para pronunciarse sobre la votación, pues no formaron parte de la mayoría que emitió la resolución del 18 de octubre.

Auto del Tribunal Constitucional. Foto: TC
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Eduardo Salhuana se había comprometido a respetar la decisión del TC
En octubre del 2024, cuando el pedido de nulidad fue presentado, Eduardo Salhuana dijo que las decisiones del TC deben ser respetadas debido a que es el organismo máximo intérprete de la Constitución. Asimismo, sostuvo que el problema raíz es poder definir cuáles son las competencias exclusivas del Congreso en ámbitos que se han visto limitados por decisiones judiciales como medidas cautelares o acciones de amparo.
"El Congreso respeta las decisiones de los organismos competentes. En este caso, el Tribunal Constitucional, por mandato de la carta política vigente, es el máximo intérprete de la Constitución. Nosotros hemos planteado una demanda competencial y si ella resuelve, declarando infundada o fundada, nosotros tenemos que respetar. Eso es lo que corresponde en un Estado de derecho", sostuvo en esa oportunidad.














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