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Política

Congreso: una bicameralidad de contrabando

Sin transparencia. Si bien la bicameralidad es una reforma postergada y necesaria, el Congreso pretende modificar de forma camuflada más del 25% de la Constitución.

Es una tradición. El diseño bicameral ha sido parte de nuestro esquema político desde 1828, únicamente interrumpido en 1867 y 1993. Foto: difusión
Es una tradición. El diseño bicameral ha sido parte de nuestro esquema político desde 1828, únicamente interrumpido en 1867 y 1993. Foto: difusión

De contrabando. La moción para la aprobación del retorno a la bicameralidad presentada en el Pleno el pasado jueves 7 de junio ha suscitado críticas, enfrentamientos y muchas dudas. Y es que el dictamen que reúne las reformas necesarias para lograr un Parlamento de doble cámara no fue entregado con la anticipación requerida a los congresistas. En ese sentido, Francis Paredes, quien fue asediada incansablemente por la expresidenta del Congreso Maricarmen Alva con la finalidad de que emita un voto a favor, es un ejemplo de esa situación de notable falta de transparencia. Su argumento para no votar a favor fue que no había recibido el texto sustitutorio del dictamen que se estaba votando.

El documento de la reforma constitucional “que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República” contiene la modificación de 53 artículos de la Constitución, de los cuales no todos tienen que ver necesariamente con la moción planteada y, peor aún, incluye modificatorias no consensuadas ni informadas respecto del texto del dictamen anterior.

Cambios arbitrarios

Las modificatorias de más de un cuarto de la carta magna no han sido debatidas con suficiencia. Pero más allá del debate que no tiene un criterio moral ni político, sino constitucional técnico, existen una serie de reformas constitucionales que nada tienen que ver con el proyecto de retorno a la bicameralidad.

La eliminación de la cuestión de confianza obligatoria, la derivación y la eliminación del derecho de gracia del presidente (gracias presidenciales) al Parlamento, y la decisión arbitraria de colocar como único requisito para ser senador haber sido congresista o diputado previamente, nada tienen que ver con la estructura del Parlamento en sí. Todo lo contrario, se colocan reformas en forma de contrabando sin transparencia ni debate previo.

Además, el dictamen que se votó y casi nadie leyó fue el retiro de propuestas aprobadas, como la inclusión de circunscripciones electorales de pueblos indígenas originarios para ocupar el cargo de senadores. Dichas propuestas estuvieron incluso contempladas técnicamente por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política en 2018. Sin más, fueron eliminadas.

Al respecto, el abogado constitucionalista Diego Pomareda advierte que el hecho más grave es “cómo una reforma tan importante se coloca de un momento a otro, con tres intervenciones y una votación inmediata, como si hubiese un ánimo de imposición más que de democracia”.

Asimismo, sostiene que la falta de pedagogía constitucional para conocer realmente los alcances de las reformas “se prestan a malas interpretaciones”. “Las formas importan mucho”, añade.

Por otro lado, llama la atención la modificatoria de artículos como la del número 82 que plantea que el contralor general sería designado por el Senado, con la posibilidad de la misma cámara de removerlo por falta grave.

Historia. Senado y Luis Alberto Sánchez. Volver a la bicameralidad exige un serio debate. Foto: difusión

Historia. Senado y Luis Alberto Sánchez. Volver a la bicameralidad exige un serio debate. Foto: difusión

El asunto en cuestión es sobre en qué momento anunciaron esas funciones y delimitaciones constitucionales. A pesar de que especialistas en derecho constitucional coinciden en que el diseño se asemeja en parte al modelo parlamentario de la Constitución de 1979, el tema cuestionable es cuál ha sido el proceso de decisión de dichos cambios. Nadie da respuesta.

Facultades como la remoción de miembros de la Junta Nacional de Justicia, del defensor del Pueblo y del Tribunal Constitucional no han sido anunciadas con transparencia y generan legítimas dudas y también sospechas. ¿Por qué la Cámara de Diputados otorgará o rehusará la confianza planteada por iniciativa ministerial, que ya no será obligatoria? En el portal del Congreso no existen documentos que demuestren el sustento debido.

Votación inconstitucional

Sobre el aspecto técnico de la deliberación de reformas relevantes para el ordenamiento jurídico, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 006-2018/PI-TC, señala que son inconstitucionales aquellas reformas que carecen de criterios escrupulosos de deliberación.

Al respecto, el abogado constitucionalista Heber Joel Campos sostiene que el Congreso “tiene no solo una obligación moral y política, sino legal constitucional” para procurar un debate serio, amplio y transparente respecto de esta propuesta de reforma.

“Me sorprende mucho la impericia del Congreso”, añade.

Reforma exige debate

La bicameralidad en el Perú es una tradición. Existe en la configuración del sistema político peruano desde la Constitución de 1828, únicamente suspendida en 1867 durante la guerra civil suscitada entre las fuerzas políticas de Mariano Ignacio Prado en Lima, José Balta en Chiclayo y Pedro Diez Canseco en Arequipa; y en 1993, desde el autogolpe de Alberto Fujimori. Además, según recuerda Milagros Campos (2021), la bicameralidad ha sido materia de debate parlamentario en los periodos legislativos del 2001-2006 y 2006 -2009, incluso logrando mayoría absoluta durante su votación.

Cabe recordar que la bicameralidad fue una propuesta ampliamente rechazada por la ciudadanía en el referéndum del 2018, con 90,51% de desaprobación. Al respecto, Pomareda cuestiona si el impulso de este tipo de reformas es pertinente en términos políticos, a pesar del cumplimiento del tiempo establecido por ley. Además, recuerda que la decisión del amplio rechazo a dicha medida tuvo una gran influencia del Gobierno de turno. “Muy poca gente se acuerda de que la votación del referéndum fue influenciada por el presidente Vizcarra”, precisa.

La configuración de bicameralidad planteada es asimétrica, ya que establece que será 60 el número mínimo de senadores y 130 el de diputados, con posibilidad de aumento mediante ley orgánica de dicho órgano.

Configuración bicameral sería asimétrica

Al contar con funciones delimitadas distintas, además de las proporciones heterogéneas en el número de sus miembros, el diseño de un sistema parlamentario bicameral sería asimétrico. En la propuesta del dictamen que no ha sido bien debatido, el Senado contaría con 12 funciones contempladas por la Constitución, como designar al contralor general, a tres directores del BCRP y ratificar al superintendente de la SBS; mientras que la cámara de diputados tendría 6, como el otorgar o rehusar la confianza a ministros de Estado.

Apuros. Alva y Paredes. En el Congreso no hay debate alturado. Foto: difusión

Apuros. Alva y Paredes. En el Congreso no hay debate alturado. Foto: difusión

Reformas constitucionales contrabandeadas

  • La eliminación de la cuestión de confianza obligatoria.
  • La derivación y la eliminación del derecho de gracia del presidente (gracias presidenciales) al Parlamento.
  • Se ha incluido como requisito único para ser senador el haber sido congresista o diputado previamente.
  • Retiro de la circunscripción electoral de pueblo indígenas.

Eliminación

Problema. El nuevo dictamen elimina la circunscripción indígena contemplada en el diseño original. Nadie da respuestas sobre este cambio.

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