Política

El Informante: Pueblos sin derechos, por Ricardo Uceda

Inadvertida sentencia del Tribunal Constitucional mete el dedo en la llaga. Indica la ilegalidad de decretos que declararon estados de emergencia para combatir conflictos sociales en el corredor minero.

Cotabambas, 2019. Comuneros de Fuerabamba, en Apurímac, tras bloquear el acceso a Las Bambas. Exigían un pago por el uso de la vía. Foto: La República
Cotabambas, 2019. Comuneros de Fuerabamba, en Apurímac, tras bloquear el acceso a Las Bambas. Exigían un pago por el uso de la vía. Foto: La República

Con una votación dividida, el Tribunal Constitucional dio la razón a una comunidad del entorno del proyecto minero Las Bambas que en 2017 objetó la suspensión de varios derechos individuales de sus miembros. Fue una medida temporal, de solo treinta días, que venía prorrogándose. La Corte Superior de Apurímac rechazó un recurso de hábeas corpus que lo impugnaba. Una minoría del TC, con la presidenta, Marianella Ledesma, opinó que ya no existía materia para discutir, pues la norma denunciada perdió efecto hace más de tres años. La mayoría, sin embargo, encontró que el fondo del asunto aún estaba vigente. Y vaya si lo está, como veremos más adelante.

Hace décadas que diversas zonas del Perú son declaradas en emergencia, inicialmente a causa de la subversión y luego para combatir al narcoterrorismo y controlar ciertos conflictos sociales. En el VRAEM, donde se desarrollan acciones militares desde hace quince años, la ausencia de garantías es permanente y se prorroga en forma casi automática. Aunque puede justificarse, hay poca rendición de cuentas. El Ministerio de Defensa, por ejemplo, ha negado información sobre la cantidad e identificación de los militares muertos en el área. En cuanto a las restricciones para el corredor minero, se impusieron para impedir el bloqueo de vías, y terminaron formando parte de una política para mitigar conflictos.

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Marianella Ledezma

TC. Es vital acercar el Estado al ciudadano, dice Ledesma. Foto: Antonio Melgarejo/La República

Los bloqueos

Las Bambas, a cargo del consorcio chino MMG, es una de las más grandes minas de cobre del mundo, y su producción anual puede ser de cincuenta millones de toneladas. Influye principalmente en los distritos de Chalhuahuacho y Progreso. Hasta 2016, cuando empezó a exportar, hubo numerosos procesos de diálogo para reasentamientos poblacionales y obras de desarrollo, pero el transporte de tanta cantidad de mineral hasta el puerto de Matarani, en Arequipa, es una fuente de conflictos con las poblaciones del extenso camino. Ese año hubo un bloqueo de vías. En 2017, dos. Fue entonces cuando empezó la suspensión de garantías.

En los primeros días de agosto del 2017, pobladores de Mitic, Miraflores y Congota, en el Cusco, bloquearon las vías de tránsito de los camiones de Las Bambas. Exigían que la mina pagara servidumbre por el uso de la ruta que cruzaba sus dominios. El gobierno de Pedro Pablo Kuczynski decretó el estado de emergencia por treinta días no solo en Cusco sino en Huaquira y Chalhuahuacho, en Apurímac. El tránsito quedó restablecido. Luego hubo otro bloqueo, negociaciones, reapertura de vías y otro bloqueo más. En setiembre, el gobierno aceptó la recomendación de la policía para prorrogar treinta días la suspensión de garantías. Hizo lo mismo en octubre. Contra esta medida interpusieron una acción de hábeas corpus dirigentes de Chalhuahuacho, con un argumento duro: sus pobladores no habían participado en los bloqueos, ni antes ni después de los decretos.

Pedro Pablo Kuczynski es investigado por presunto favorecimiento a Odebrecht. Foto: La República.

Pedro Pablo Kuczynski es investigado por presunto favorecimiento a Odebrecht. Foto: La República.

El corredor

A la larga, el estado de emergencia resultó aplicándose no solo a los distritos relacionados con Las Bambas sino a buena parte de los ubicados en todo el corredor del sur –en Cusco, Apurímac y Arequipa– donde están la mayoría de proyectos mineros del Perú, avaluados en más de sesenta mil millones de dólares. Y dejó de ser una medida temporal, como señala la Constitución, sino permanente. Eso es lo que tomaron en cuenta los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña, Carlos Ramos, Manuel Miranda y Ernesto Blume, para asumir que el hábeas corpus de Chalhuahuacho, desestimado por el Poder Judicial, respondía a una práctica inconstitucional permanente. En cambio Marianella Ledesma, Eduardo Ferrero y José Luis Sardón, consideraron que al haber perdido validez la ley objetada, debatir al respecto carecía de sentido.

La sentencia hace un recuento de los decretos supremos emitidos desde 2017 para mantener los estados de emergencia en el corredor minero. Sumándolos resultan más de veinte. Todos fueron aprobados a partir de solicitudes de la policía –cuyos miembros pueden trabajar en sus días libres para las empresas– que examinaron los magistrados. No demostraban los resultados de su aplicación previa, ni un estudio de situación específico. Las garantías suspendidas eran la de inviolabilidad de domicilio, derechos de reunión y de tránsito, así como la libertad y seguridad personales.

La sentencia

Mientras tanto, los bloqueos continuaron a lo largo de los cuatrocientos kilómetros del corredor, aún en tiempos de pandemia. Los reclamos pueden ser muy variados. En diciembre pasado una de las vías a Las Bambas fue obstruida más de veinte días, retrasando exportaciones por quinientos millones de dólares. En 2019 hubo cien días de bloqueos, estando la zona en estado de emergencia. Lo cual demuestra que la suspensión de garantías no restableció el orden público, su objetivo principal en estos casos. Entre otros motivos porque lo que hacen o dejan de hacer las empresas del corredor minero no es la única explicación de los problemas. Según Rolando Luque, Adjunto para la Prevención de Conflictos Sociales de la Defensoría del Pueblo, el Estado solo ha cumplido el treinta por ciento de sus compromisos contraídos para la zona.

Para el TC es “inaceptable” que ante la ausencia de soluciones los estados de emergencia se extiendan así nomás. El escenario de limitación permanente de derechos fundamentales, añade, “es contrario a los principios y valores del Estado Constitucional”. La sentencia pone el dedo en la llaga de un problema nacional, la violencia en los conflictos sociales, que a su vez responde a la incapacidad del Estado para crear adecuadas condiciones de explotación de la riqueza minera. En conclusión, no es que no pueda recurrirse a los estados de excepción –cuyo uso requiere una ley de desarrollo constitucional, según la Defensoría del Pueblo– sino que estos no deberán ser usados como medida preventiva. En todo caso no como hasta ahora: sin evaluar resultados, sin más justificación que un pedido policial, tan solo invocando la facultad discrecional del presidente de acuerdo con su Consejo de Ministros.

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