La inviolabilidad de los datos médicos

El Estado peruano debe garantizar el cumplimiento de este derecho fundamental en todo el país antes que suceda, no después.

La historia clínica de un paciente es uno de los documentos más íntimos que existen. Contiene diagnósticos, tratamientos, condiciones físicas y decisiones médicas que pertenecen exclusivamente a quien las vivió.

Al respecto, la Ley General de Salud, la Ley de Protección de Datos Personales y el artículo 2 de la Constitución son categóricos al afirmar que esa información es inviolable y solo puede compartirse con consentimiento expreso del titular. Que esa norma se viole con tanta frecuencia en el Perú dice algo sobre la brecha entre lo que la ley ordena y lo que el sistema garantiza en la práctica.

Entre 2023 y 2025, Susalud registró 38 filtraciones de información médica sensible en el sistema de salud peruano, tanto en clínicas privadas como en hospitales públicos. La Clínica Delgado fue sancionada con S/668,750 por filtrar los datos de salud de la ciudadana colombiana y artísta pop internacional Shakira Isabel Mebarak Ripoll (Shakira) en febrero de 2025. El mismo centro médico fue sancionado posteriormente por entregar el historial clínico de la exprimera dama Nadine Heredia a la Fiscalía sin autorización. Son casos visibles porque involucran figuras públicas. Los casos de pacientes anónimos cuyos datos circulan sin que nadie los sancione son muchos más.

El caso más reciente agrega una dimensión que va más allá de la negligencia institucional. Un diputado de la República, Christian Aranda de Renovación Popular, expuso en redes sociales los datos de una ciudadana que solicitó un aborto terapéutico en el Hospital Regional de Abancay, incluyendo su nombre, para cuestionar un procedimiento que el artículo 119 del Código Penal reconoce como derecho desde 1924. Luego eliminó la publicación y la volvió a subir sin el nombre, pero el periodista Cristian Rebosio ya había capturado el documento original. Aranda dijo después que había “logrado el objetivo” y que se había “salvado una vida”.

Eso no es fiscalización. Es hostigamiento.

Lo cierto es que el problema estructural tiene dos dimensiones que el Estado debe atender. Por un lado, la ciberseguridad de los sistemas de información médica en hospitales y clínicas. Y la capacitación del personal de salud en confidencialidad insuficiente. Lamentablemente, las filtraciones más frecuentes provienen de trabajadores no médicos que comparten información sin medir las consecuencias.

La obligación del Estado es hacer todo lo que esté en sus manos para prevenir la violación de derechos, no atenderlos cuando ya fueron vulnerados.