Nació en Lima el 29 de Agosto de 1963. Obtuvo su título de Abogada en laPUCP. Es Master en Jurisprudencia...
¿Qué tanta violencia puede aguantar una democracia por parte de cada uno de los actores políticos? ¿Hay diferencia entre la libre opinión y la opinión vedada por su contenido antidemocrático? ¿Solo las izquierdas son violentas, como tradicionalmente lo han sido en el Perú? ¿Qué pasa cuando corrientes de pensamiento antidemocráticas usan el camino democrático como mera estrategia para llegar al poder y desde este destruir nuestra forma de gobierno y sustituirla por un régimen autoritario?
El jueves, horas antes de su muy anticipada suspensión como fiscal suprema y fiscal de la nación, Delia Espinoza demandó a la Corte Suprema la aplicación del artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas contra el partido Fuerza Popular. Es decir, pidió que este, fundado en 2011, sea declarado ilegal y, por tanto, cancelado su registro.
¿Qué dice ese artículo? Que solo el fiscal de la nación o el defensor del pueblo (nadie más) pueden pedir directamente a la Corte Suprema (que resuelve dentro de ella en dos instancias) la declaración de ilegalidad en tres supuestos, todos vinculados a violencia política. ¿De dónde salió esta norma? Hay que remontarse a los días en que el Movadef (fachada de Sendero Luminoso) pretendía ser partido político y así, desde el poder, lograr la amnistía de la cúpula terrorista. Las lógicas salvaguardas de la democracia estuvieron presentes desde la génesis de la ley en el año 2003. El artículo 14 siempre estuvo ahí. El Movadef nunca se inscribió como partido político y fue disuelto como persona jurídica por el Poder Judicial en el año 2024.
El primer inciso del artículo 14 describe el supuesto imputado a Fuerza Popular: “Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos”. Como puede leerse, es un enunciado bastante amplio con muchos “o”, lo que quiere decir que cualquiera de esas conductas (no necesariamente juntas) está prohibida. Tan amplio, que se aplicó al partido A.N.T.A.U.R.O. solo por los dichos violentos de Antauro Humala. La Corte Suprema determinó que afirmar que iba a “fusilar a todos los expresidentes corruptos” y que iba a “prohibir el trabajo de extranjeros” eran hechos suficientes para la cancelación por vulnerar derechos fundamentales como la vida o el trabajo. Esa es la única sentencia en la que se ha aplicado el artículo 14. Siendo el único precedente, ese es el estándar para todos.
La Corte Suprema descartó dos defensas posibles. La primera es que no hay delito de opinión. Esto es cierto, pero a) aquí no se imputa delito alguno y b) sí hay opiniones prohibidas para un partido político. Si quieres ser partido político, este no puede anunciar que va a matar. A nadie. Si te gusta anunciar que vas a matar, tu opinión es tuya, pero no puedes hacerlo como partido político. El derecho a opinar, como cualquier derecho, puede tener límites razonables, y este es uno.
La segunda línea de defensa fue que Antauro Humala era un militante más y sus opiniones no comprometían al partido. En esto, la Corte Suprema tampoco les dio la razón. Las opiniones de este militante fueron (como dice la ley) promovidas, justificadas o exculpadas por el propio partido.
Con esta norma y estos antecedentes, ¿qué conductas se imputan a Fuerza Popular? Entre otras, una muy concreta: la persecución de personas. Adelanto algo que es bastante conocido: desde 2023 yo soy una de las víctimas de la violencia callejera de grupos de choque organizados en torno a partidos políticos. Estas mini organizaciones de acoso toman distintos nombres: “La Resistencia”, “La Insurgencia”, “Los Combatientes”, “Los Patriotas”. A todo este ecosistema que desarrolla ataques conjuntos se le conoce en medios como “La Pestilencia”, dado que en alguna ocasión se han dedicado al lanzamiento de paquetes con caca. Hay abundante prueba de que este acoso sistemático (en mi caso 7 ataques domiciliarios y otro más en la puerta de una tienda) está vinculado a líderes políticos de tres partidos: Fuerza Popular, Renovación Popular y el Apra (los comenzó a usar en el caso de Patricia Benavides). El derecho constitucional a vivir en paz ha sido vulnerado en mi caso, el de mi familia y vecinos, y en el de muchos otros funcionarios públicos, periodistas y ONGs. Ninguno de esos tres partidos ha deslindado en nada contra la abundante prueba que hemos presentado al público a lo largo de los años.
Mi respuesta a estos actos siempre ha sido política: mostrar al país qué intereses representan, más allá de los peones contratados para montar el espectáculo. Una fiscalía de derechos humanos ha tomado el caso de oficio, contra los sujetos particulares, y he colaborado con un detallado testimonio, pero los ataques no han cesado. Hace pocas semanas regresaron en un tour que incluyó varios domicilios y movilidad contratada.
Si lo que la ley persigue es el lenguaje violento en la política y las acciones de amedrentamiento (¿se imaginan a Antauro con una portátil de acoso 8 veces en la casa de Keiko?), entonces se debe aplicar de igual modo para todos. La violencia debe ser condenada siempre, venga de donde venga. Pero eso no alcanza solo a Fuerza Popular. Debe cubrir todos los casos. Si el alcalde de Lima y presidente del Partido Renovación Popular manda matar en público a Gustavo Gorriti (“hay que cargárselo de una vez”), tiene una conducta idéntica, respecto a la vida, que Antauro Humala. Y a igual razón, igual derecho. La fiscalía de la nación se quedó corta porque López Aliaga ya había pedido la muerte de Pedro Castillo.
¿Qué va a pasar con Fuerza Popular? La Corte Suprema se demoró unos 8 meses en resolver, en doble instancia, el caso de Antauro Humala con bastante menos medios probatorios, víctimas y hechos. Si la Corte no archiva de plano (lo dudo), va a sentenciar en un año, lejos de las elecciones generales. Mientras tanto, un consejo práctico para todos los partidos: no estén imitando a Antauro Humala si quieren alguna opción de defensa. El lenguaje violento (por ejemplo, declarar loca a Delia Espinoza) solo prueba lo que les han imputado. Mejor es ser un partido democrático y aceptar que, a veces, se gana y a veces se pierde, cosa que Fuerza Popular siempre ha tenido dificultad en entender. Y sobre el apoyo de Dina Boluarte a Keiko Fujimori, ¿qué les puedo decir que no sepan sobre quién gobierna en realidad? Solo he de añadir que por un comunicado similar este Congreso se quiso bajar a la anterior JNJ. Pero ya lo sabemos: en el Perú una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.

Nació en Lima el 29 de Agosto de 1963. Obtuvo su título de Abogada en laPUCP. Es Master en Jurisprudencia Comparada por laUniversidad de Texasen Austin. También ha seguido cursos en la Facultad de Humanidades, Lengua y Literatura de laPUCP. Einsenhower Fellowship y Premio Jerusalem en el 2001. Trabajó como abogada de 1990 a 1999 realizando su especialización en políticas públicas y reforma del Estado siendo consultora delBIDy delGrupo Apoyoentre otros encargos. Desde 1999 se dedica al periodismo. Ha trabajado enradio, canales de cable, ytelevisiónde señal abierta en diversos programas de corte político. Ha sido columnista semanal en varios diarios.