Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia...
Estos días han estado marcados por la controversia desatada el viernes, luego que la defensa de la señora Patricia Benavides difundiera haber recibido un documento fechado el 12 de junio que, con la sola firma del presidente de la JNJ, el magistrado Ríos Patio, pretende reponerla al mismo tiempo como fiscal suprema y como Fiscal de la Nación.
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Ocurre, sin embargo, que la Junta de Fiscales Supremos tiene cinco asientos. Hasta hace unas semanas, cuatro de ellos estaban ocupados por las señoras Espinoza y Ávalos y por los señores Sánchez y Villena. Hace unos días la JNJ entregó el quinto asiento a Tomás Aladino Gálvez, repuesto en el cargo por orden del Tribunal Constitucional desde el 8 de abril 2025. Hay un asiento adicional en el JNE, pero esa posición esta fuera de la Junta. Quien la ocupa no puede ejercer el cargo de Fiscal de la Nación.
En estas condiciones, la primera de las dos posiciones a las que se refiere el documento publicado el viernes solo puede ser entregada a la señora Benavides para que se instale en el JNE o mantenerse “en reserva”, en espera que llegue a liberarse una vacante en la Junta.
Desde aquí no se llega a la Fiscalía de la Nación.
Para ser fiscal suprema se requiere credenciales emitidas por la JNJ. Como puede verse, la JNJ solo puede emitirlas para que la señora Benavides asuma una posición en el JNE. Puede reservarlas hasta que se libere una de las plazas que ahora están ocupadas en la Junta.
Pero este asunto, el de las credenciales, un detalle que el señor Ríos Patio parece haber pasado por alto, lleva a un segundo problema más serio. La segunda parte del documento que comenzamos a discutir el viernes pretende que la señora Benavides recupere la posición que tuvo hasta mayo de 2024, la de Fiscal de la Nación. Pero para que la señora Benavides asuma la Fiscalía de la Nación necesita, además de ese asiento que no está vacante, credenciales especiales, credenciales que no emite la JNJ. Las emite la Junta de Fiscales Supremos, que no está sujeta a la jurisdicción ni a las órdenes de la JNJ.
Aquí aparece la cuestión de fondo, que es una cuestión enteramente constitucional: La JNJ no tiene competencias suficientes para decidir quién debe ejercer u ocupar la Fiscalía de la Nación. No digo “elegir”, que eso está fuera de debate. Digo ocupar el cargo en adelante. Esa competencia corresponde también y exclusivamente a la Junta de Fiscales Supremos, no a la JNJ.
En contra he oído lanzar una construcción que encuentro superficial: Benavides debe regresar al cargo que tenía en mayo de 2024 porque lo perdió por su destitución y su destitución ha sido anulada. Aún no está clara esa anulación. Y la posibilidad de abrir una plaza en la Junta de Fiscales Supremos solo para ella es imposible. Pero aun así hay que notar que no existe una relación mecánica o automática entre la teórica anulación de su destitución y su retorno al cargo que tenía en mayo de 2024. Las anulaciones no tienen ese alcance. Solo tienen alcance dentro de la competencia de la entidad que la decreta. Y la competencia de la JNJ no alcanza para cambiar las cosas en el órgano de gobierno de las fiscalías.
La nulidad no tiene consecuencias automáticas. Hay muchas sentencias que han establecido esto. Pero esta semana Gabriela Tejada nos recordó en redes una de las más recientes: esta sentencia fue dictada por el TC el 16 de octubre de 2017 en el caso Acuña Alarcón. De hecho, las razones más frecuentes para hacer imposible ese “retrotraer las cosas” al estado que tuvieron en el pasado son la asignación de un cargo a otra persona y la mediación de procesos de elección ya cerrados antes de la decisión que resuelve la nulidad en debate.
Pero la cuestión de fondo, como observó desde el sábado Ana Neyra, es que esas seis firmas que aún no aparecen, tampoco serían suficientes para anular el procedimiento que condujo a la destitución de la señora Benavides. En el caso Falconí (sentencia del 13 de febrero de 2024), el TC ha declarado que las entidades vinculadas al proceso de elección de magistrados (se refería a la Comisión Especial que elige a los miembros de la JNJ) solo pueden anular válidamente los procedimientos que han tenido a su cargo por unanimidad, esto es, por votación uniforme de todos sus miembros.
En este caso la unanimidad se forma con siete votos, no con seis.
En contra, he oído decir que “seis votos (aún no vistos) eran en esa sesión “la unanimidad de los asistentes”. Pero esa construcción no existe. En los tribunales colegiados “los asistentes” pueden (o no) llenar los requisitos del quórum de instalación. Pueden tomar todas las decisiones que requieren mayorías simples. Pero las decisiones que requieren mayoría calificada, todas, (“mitad más uno”, “dos tercios”, “tres cuartos”, etc.), suponen una contabilidad que se construye desde el número legal de miembros del colegiado, no desde “los asistentes”.
La unanimidad es, por definición, la totalidad de miembros designados; el requisito más alto imaginable en una vEntonces, Entonces si falta un miembro del colegiado o si como ocurrió en el caso Falconí, uno se abstiene y no vota, simplemente no hay unanimidad y el asunto no se puede resolver, como tantas veces ha pasado con los casos del TC o del propio Congreso, cuando no se logra reunir mayorías calificadas.
La señora Benavides cosechó respaldo durante la pelea por poner ante los tribunales a Pedro Castillo. Los perdió en buena parte cuando quedó o en evidencia la insistencia con que quiso bloquear las investigaciones seguidas contra su hermana Enma, una jueza superior involucrada en caso de corrupción que involucra la liberación de narcotraficantes.
Aparentemente, la estratagema que intenta colocarla ahora como Fiscal de la Nación, a pesar de estos antecedentes, está atrapada en el callejón de las credenciales imposibles.

Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia de la Magistratura. Conduce En Coyuntura, en el LRTV y “Encuentros Muleros” en el portal de La Mula. Es miembro del directorio de la revista Gaceta Penal y autor de múltiples ensayos sobre justicia penal.