Columnista invitado. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario La República. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Perú y el mundo.

Caso Urresti: ¿El tiempo lava la sangre?, por Marco Zileri

"Lo que está en juego no es solo la libertad de un condenado. Es la coherencia del Estado frente a los crímenes más graves que conoce la humanidad"

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de ordenar la libertad del general EP Daniel Urresti no es solo un fallo judicial. Es un mensaje. Y el mensaje es devastador.

Hugo Bustíos fue emboscado, acribillado y, aún con vida, despedazado con un explosivo colocado sobre su pecho. No fue un exceso. No fue un arrebato. Fue un acto de barbarie. La Corte Interamericana de Derechos Humanos lo calificó como crimen de lesa humanidad.

Treinta y cuatro años después del asesinato del periodista de CARETAS, en 2023, Urresti fue condenado a 12 años de prisión. Ha cumplido menos de tres. Hoy, gracias al TC, podría recuperar su libertad bajo el argumento de que el delito ha prescrito.

Pero los crímenes de lesa humanidad no prescriben. No en el derecho internacional. No cuando se trata de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos. No cuando existe una norma imperativa —ius cogens— que obliga a investigar y sancionar.

La Corte Suprema de Justicia de la República fue categórica: el asesinato de Bustíos “constituye, sin la más mínima duda, una grave violación a los derechos humanos que, por su naturaleza (circunstancias, modo y forma de cómo se cometió el delito), impacto a la humanidad y en cumplimiento del derecho convencional, no se puede dejar de investigar y sancionar por la excusa de la invocación de figuras jurídicas sustentadas por un aspecto temporal (como es la prescripción), menos por un impedimento normativo del derecho penal interno, ya que la imprescriptibilidad de estos crímenes es propia del derecho internacional consuetudinario, teniendo el carácter de norma ius cogens”, subrayó el magistrado Manuel Monteagudo Valdez en su voto singular, en contra de la excarcelación.

Sin embargo, cuatro magistrados del TC —Luz Pacheco Zerga (presidenta), Francisco Morales Saravia (ponente), César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez— han optado por una interpretación restrictiva: sostienen que la imprescriptibilidad solo rige en el Perú desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1 de julio de 2002. Con ese criterio, los crímenes cometidos antes —como el asesinato de Bustíos en 1988— quedarían sometidos a las reglas ordinarias de prescripción.

En otras palabras: el tiempo lava la sangre.

Ese razonamiento no solo se aparta de estándares internacionales consolidados; también reabre una discusión que el propio TC dio por cerrada en 2011, cuando declaró inconstitucional la reserva que pretendía limitar la aplicación de la imprescriptibilidad.

Hoy, el mismo tribunal respalda la llamada Ley 32107, una norma que, bajo la apariencia de precisión técnica, allana el camino para la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto interno.

Otros dos magistrados, Helder Domínguez Haro y Gustavo Gutiérrez Ticse, sostienen que los crímenes de lesa humanidad son, en efecto, imprescriptibles, pero solo en conflictos internacionales. En caso de víctimas de conflicto interno, afirman, esa regla rige recién desde 1991, a partir del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia. Bajo esa lógica, el asesinato de Bustíos queda reducido a un delito común atrapado en el calendario.

Y eso equivale a admitir, con sello constitucional, que la vida de un peruano puede valer menos que la de un extranjero.

La consecuencia es brutal: no importa la magnitud del crimen, sino la fecha en que fue cometido. No importa su carácter de afrenta contra la humanidad, sino su ubicación en una línea de tiempo. Así, la imprescriptibilidad deja de ser un principio moral y jurídico universal para convertirse en una cláusula condicionada.

Y cuando la justicia depende del almanaque, lo que se institucionaliza no es el derecho: es la impunidad.

La última palabra

La última palabra no está dicha. La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria deberá pronunciarse sobre la excarcelación. Sus magistrados —Máximo Maguiña Castro, Reli Callata Vega e Iván Llerena Lezama— no solo decidirán sobre un expediente. Decidirán si el Perú consolida una doctrina acorde con el derecho internacional o si institucionaliza un retroceso histórico.

Lo que está en juego no es solo la libertad de un condenado. Es la coherencia del Estado frente a los crímenes más graves que conoce la humanidad. Es la frontera entre la justicia y la impunidad.

Columnista invitado

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