René Gastelumendi. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario La República. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Perú y el mundo.
Muy al margen de preferencias o lo que creamos que sea lo conveniente para el país, con el reciente archivamiento, por parte del Congreso, de una de las más ruidosas denuncias contra Dina Boluarte conocida como el caso “Rolex Gate”, en aplicación del artículo 117 de la Constitución Política del Perú, se consolida un doble rasero de campeonato, porque aquí el artículo en cuestión sí se aplicó de manera restrictiva. Vemos cómo un mismo artículo, un mismo texto, puede ser usado de maneras diferentes dependiendo de quién sea el presidente de turno, porque al inefable Pedro Castillo se le trató de aplicar al revés, de manera abierta, antes del golpe. En mi opinión, a pesar de la histeria congresal, está bien, siempre y cuando, eso sí, sea igual con todos.
No ha sido así. Reitero, como pasaré a explicar, la interpretación de este artículo, el 117, es un modelo perfecto (porque es difícil encontrar uno mejor) para ser utilizado en clases universitarias sobre la política y la interpretación de las reglas de juego democráticas en función a intereses que no son, precisamente, el bien común.
¿Qué dice el artículo 117 de la Constitución peruana? Aquí se establece que el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por los siguientes delitos:
* Traición a la patria.
* Impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.
* Disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución (que permite la disolución si el Congreso censura o niega la confianza a dos Consejos de ministros).
* Impedir la reunión o funcionamiento del Congreso o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
El sentido de este artículo es la inviolabilidad presidencial o inmunidad de proceso para el presidente en funciones, limitando las causas por las que puede ser acusado penalmente mientras ejerce el cargo. ¿Qué acaba de pasar con Dina Boluarte?
Con Dina Boluarte y el escandaloso caso "Rolex Gate", la Fiscalía de la Nación, por medio de su titular, Delia Muñoz, inició una investigación preliminar por presunto enriquecimiento ilícito y omisión de bienes en su declaración jurada, delitos que no están comprendidos explícitamente en el artículo 117 de la Constitución, porque son delitos comunes. El Congreso, a través de la Comisión Permanente, ratificó archivar la denuncia constitucional contra Dina Boluarte. El argumento esgrimido: los hechos atribuidos no se encuentran previstos en el artículo 117 y, por lo tanto, no se puede proceder con una acusación constitucional mientras ella sea presidenta. La recomendación de la congresista de Fuerza Popular, Nilza Chacón, autora del informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales ha sido que la presidenta puede ser investigada recién cuando concluya su mandato La Fiscal de la nación ha solicitado al Congreso que reconsidere esta decisión.
Con Pedro Castillo ocurrió exactamente al revés y utilizando el mismo artículo, veamos:
Como sabemos, en el caso del golpista, las investigaciones y denuncias constitucionales en su contra se dieron por diversos motivos, como liderar una organización criminal, tráfico de influencias, entre otros. Sin embargo, la Fiscalía de la Nación y el Congreso también se enfrentaron al límite del artículo 117, pero, el congreso operó de manera opuesta, en las antípodas.
Con Castillo la discusión principal también giró en torno a si la Fiscalía podía iniciar diligencias preliminares e investigaciones contra un presidente en funciones por delitos no contemplados en el artículo 117, o si estas debían suspenderse hasta el final de su mandato. El congreso hizo todo lo posible para abrir la interpretación y no restringir el artículo 117. Recordemos que la entonces fiscal Zoraida Avalos decidió, igual que la hoy fiscal Muñoz, abrir investigaciones contra Pedro Castillo por casos como Puente Tarata III, pero suspendió su desarrollo hasta el final de su mandato. Lo mismo que ha hecho ahora el congreso con Boluarte, lo mismo. Sin embargo, el mismo congreso, en virtud el mismo artículo, acusó a Avalos de “omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales”. La inhabilitaron por no haber acelerado las investigaciones y las acusaciones contra Castillo, es decir, por lo mismo en lo que ahora incurren ellos mismos. Con Avalos afuera, su reemplazo, apoyada por el congreso, Patricia Benavides, hasta invocaba convenios anticorrupción para poder acusar al profesor. Tampoco podemos olvidar como, por ejemplo, la congresista Patricia Chirinos quería meter con calzador una denuncia por “traición a la patria” contra el entonces presidente, en caso no se abra el artículo 117. Luego la situación de Castillo cambió drásticamente cuando intentó disolver el Congreso el 7 de diciembre de 2022, pero ese golpe es otra historia.
En el caso de Boluarte, el Congreso ha usado el mismo artículo para archivar la denuncia de manera sumaria, señalando que los delitos de enriquecimiento ilícito no están contemplados en él para proceder con la acusación y es más bien la Fiscal de la Nación quien quería investigar a Boluarte, pero, el congreso lo impidió. Punto. Y lo seguirá impidiendo con los otros casos. ¿Qué cosas, no?
A Castillo, la presión por su investigación y una eventual acusación fue constante. En el caso de Boluarte, la decisión del Congreso ha sido la de esperar hasta que termine su mandato para una posible formalización de la acusación, archivo expeditivo de por medio. Esto es, dependiendo del presidente y del contexto político, la interpretación del artículo 117 es a la carta. La ciudadanía toma nota. La crisis de representatividad se agrava.

René Gastelumendi. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario La República. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Perú y el mundo.