*Por Hans Enrique Cuadros Sánchez, abogado especialista en Historia del Derecho y Antropología Jurídica y profesor de la Universidad Científica del Sur.
En las últimas semanas, los temores de historiadores, archiveros y un sector importante de la ciudadanía con relación al destino del acervo documental de casi cinco siglos que se encuentra en la sede del Palacio de Justicia se han confirmado ante el anuncio de su inminente traslado a un depósito industrial en El Callao.
La Contraloría de la República ha detectado riesgos físicos, jurídicos y financieros al contrato que busca lograr lo anterior por incumplir lo dispuesto por la Corte Suprema que ordena que el desalojo debe garantizar la integridad de todo el archivo que debe tratarse como lo que es: Patrimonio Cultural de la Nación.
En ese sentido, un grupo de historiadores entre los cuales se encuentra la presidenta de la Academia Nacional de Historia, Margarita Guerra Martiniere, Joseph Dager y Magally Alegre, conjuntamente con el Grupo de Estudios e Investigación en Historia del Derecho de la Universidad Científica del Sur decidimos tomar cartas en el asunto.
La demanda de amparo interpuesta contra el Archivo General de la Nación, el Ministerio de Cultura y el Consorcio Transel busca la paralización del traslado temporal de documentos del AGN desde el Palacio de Justicia a un depósito industrial en el Callao. Este traslado constituye una amenaza cierta, real, tangible e inminente al patrimonio histórico documental que pone en riesgo irreparable a nuestros derechos fundamentales a la identidad cultural, a la conservación del patrimonio cultural y el acceso a la cultura.
Como pretensión principal se solicita detener este traslado por el riesgo que implica y el peligro de daño irreparable advertido por la propia Contraloría. Y, como pretensiones accesorias: (i) se busca anular la buena pro de la contratación directa por las notorias irregularidades que cumplen con el deber constitucional de protección al patrimonio cultural; (ii) ordenar al AGN cesar cualquier intención de traslado al depósito que no cumple con las garantías de conservación y; iii) exigir al Mincul iniciar la construcción de la sede definitiva del AGN para asegurar en ambiente idóneo y definitivo que preserve el patrimonio documental.
No debemos olvidar que el AGN es una institución fundamental para garantizar el patrimonio documental del país y conservar la historia nacional, y esta carece de una sede en óptimas condiciones para la conservación de documentación histórica única, a pesar de contar con un proyecto aprobado desde 2022. Por lo que, ante el desalojo del Palacio de Justicia, se propuso un traslado temporal a un inmueble arrendado por 36 meses (que podría extenderse a 60 meses). Sin embargo, la Contraloría detectó irregularidades en la contratación haciéndolo saber en el informe de visita de control n.° 011-2024-OCI/0308-SVC. Este traslado no solo es una solución inmediatista, sino que es contrario a los fines de protección y conservación.
El local seleccionado está ubicado en una zona industrial cerca de empresas que manejan sustancias químicas peligrosas. Ello significa un riesgo para la conservación de los documentos, pues la presencia de químicos podría acelerar la degradación del papel y la corrosión de materiales. Todo esto sin mencionar la humedad excesiva de la zona. En conjunto representa un peligro irreversible para la subsistencia de los archivos.
A ello se le suma que el inmueble carece de licencia de edificación e inscripción de la edificación existente, lo cual genera dudas acerca de su legalidad y titularidad. Además, a pesar de que las bases de la contratación exigían planos completos y cumplimiento de normas de seguridad, los que fueron entregados están incompletos y carecen de permisos para llevar a cabo mejoras estructurales. No obstante, la lista de irregularidades continúa, ya que se detectaron cuestionables medidas financieras como el adelanto de pago al Consorcio Transel sin garantía, exponiéndose a riesgos de incumplimiento (el local está hipotecado por un total de US$9.310.000 con dos bancos).
Por toda esta incertidumbre se alega que la ejecución del contrato representa una amenaza al derecho a la identidad cultural de la nación, pues los documentos del AGN son considerados únicos y de incalculable valor.
Ante ello, existe regulación que nos da la razón. El Tribunal Constitucional reconoció la protección del patrimonio cultural como un derecho fundamental difuso, exigible por cualquier ciudadano. Asimismo, encontramos la Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental y la Ley del Sistema Nacional de Archivos, que establecen las funciones y obligaciones del AGN con el patrimonio documental. Sin embargo, este no cumple adecuadamente con sus deberes legales, puesto que el traslado del acervo documental a una zona industrial viola las normativas de conservación y la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Lo que es también alarmante es la falta de organización y preparación del AGN para garantizar la seguridad de los documentos durante el traslado. Como se ha observado, no se ha designado a un coordinador general responsable del traslado ni a un especialista para inspeccionar la infraestructura del nuevo local. Es el propio AGN que, en medio de su desesperación por agilizar al traslado, se encarga de forma improvisada e irrogando más costos al Estado, los cuales ascenderían a más de 40 millones de soles más los 12 millones ya comprometidos .
El contrato suscrito para almacenar el patrimonio documental en un inmueble hipotecado termina exponiendo estos documentos al riesgo de desalojo en caso de incumplimiento de pagos por parte del propietario, lo cual perpetúa su vulnerabilidad. Es importante también mencionar la controversial cláusula decimoprimera del contrato que señala que el AGN asume estos riesgos, priorizando así la propiedad provisional del contratista en vez de la protección del patrimonio documental.
Por si fuera poco, el AGN está obligado a gestionar un seguro que beneficiará a los bancos para garantizar las hipotecas del propietario del terreno. Con lo anteriormente descrito, parece ser que el AGN está asumiendo una posición contractual que termina favoreciendo un potencial incumplimiento de las obligaciones monetarias de la contratista con terceros, poniéndose en riesgo el propio acervo documental que, de por sí, no debería exponerse a este tipo de riesgos jurídicos.
Finalmente, se pone énfasis en la importancia del derecho de acceso a la cultura, reconocido tanto por la Constitución como por sentencias del Tribunal Constitucional, señalando que el restringir el acceso al patrimonio documental de la nación afecta los derechos culturales de los ciudadanos, lo cual es inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos y culturales, tanto en sede interna como en sede internacional.
En ese sentido, abogamos porque el Poder Judicial, en su instancia constitucional pueda no solo acoger nuestra demanda, sino también tutelar efectivamente el patrimonio cultural de la nación, que es de todos los peruanos, en su expresión documental. Tenemos la certeza que así será y, por eso, nuestra demanda viene acompañada de una pretensión cautelar para detener este latrocinio contra nuestra historia que se materializaría si, finalmente, ocurre el traslado. Como lo señalamos en nuestro escrito: “Esta demanda encuentra su sentido de urgencia, no en la inmediatez, sino en la necesidad de asegurar la protección de documentos que construyen no solo nuestra historial nacional, sino nuestra propia identidad: de dónde venimos y a dónde vamos”.
(*) En el texto ha colaborado Xiomara Cumpa Yaipén, estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur.
Columnista invitado. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario La República. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Perú y el mundo.