Consulta previa obligatoria
El Congreso debe incorporarla en toda ley que afecte a comunidades indígenas.

La obligación de someter todo proyecto de ley que pueda afectar los derechos de pueblos y mujeres indígenas a la consulta previa legislativa fue establecida por el Poder Judicial en una sentencia considerada histórica.
El derecho a participar en estos procesos instituidos por la ley peruana no estaba extendido al Congreso de la República. Un caso evidente es el de las modificaciones a la Ley Forestal, aprobada por insistencia en el Parlamento y que afecta directamente a las comunidades originarias, que están siendo diezmadas y expulsadas de sus propios territorios por acción de bandas criminales que operan asociadas a la minería y tala ilegales, así como al narcotráfico. Esas modificaciones no se pusieron en conocimiento de las poblaciones indígenas.
Se trata de una sentencia de segunda instancia que ordena al Congreso cumplir con el derecho a la consulta previa, reconocido en el Convenio 169 de la OIT. La Organización de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas y la Confederación Nacional Agraria son las autoras de la demanda, presentada en el 2017. La primera instancia reconoció el derecho a la consulta sin determinar su obligatorio cumplimiento.
En esta segunda instancia ha quedado claramente establecido. Sus resultados son inapelables, y corresponderá en esta etapa que el Congreso discuta y apruebe la medida que garantice ese derecho de las poblaciones y las mujeres indígenas, que se alineen a la Ley de Consulta Previa y al Convenio 169 de la OIT. La norma internacional fue aprobada por el propio Legislativo el 2 de diciembre de 1993 y la ley nacional, en el 2011.
El proyecto de resolución legislativa que obligatoriamente debe discutir y aprobar el Parlamento modifica el reglamento del Congreso para incorporar la consulta previa sobre medidas legislativas que afecten a las comunidades indígenas.
En la propia ley nacional se destaca que la consulta debe ser “oportuna, intercultural, de buena fe, flexible y realizarse en un plazo razonable y sin coacción”.







