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Elecciones 2021: ¿qué falta para que el JNE proclame al presidente electo?

Especialistas electorales informaron que aunque interpongan recurso de nulidad ante el veredicto final, este se declarará improcedente si no es por una causal numérica.

Castillo es el virtual presidente electo y solo queda pendiente su proclamación. Foto: La República
Castillo es el virtual presidente electo y solo queda pendiente su proclamación. Foto: La República

Han pasado más de 30 días desde que se realizaron los comicios de la segunda vuelta, en donde participaron la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y el postulante de Perú Libre, Pedro Castillo.

Pese a que en el conteo final de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se ha definido que el maestro de escuela tuvo 44.058 votos más que la lideresa naranja, aún no se podía declarar a un ganador debido a los recursos legales que presentó Fuerza Popular para intentar revertir el resultado.

El JNE ya finalizó la publicación de todas las resoluciones de archivo sobre las apelaciones del fujimorismo, por lo cual se descartó que hubo fraude en mesa como lo mencionó Fujimori Higuchi al día siguiente de las elecciones, el 7 de junio. Ahora, la entidad electoral queda a la espera del veredicto de cada Jurado Electoral Especial (JEE).

El especialista en temas electorales Jorge Jáuregui explicó que se deben llevar a cabo algunos pasos más para finalizar el proceso y concluir de una vez en la proclamación del presidente electo, lo cual podría tomar toda esta semana.

En esa línea, señaló que luego de que las resoluciones son firmadas por los miembros del Pleno del JNE, la institución comunica a los Jurados Electorales Especiales sobre ello, con lo cual los JEE brindan esa información a la oficina descentralizada de procesos electorales a fin de que realice el cómputo final.

“Ya resueltas todas las impugnaciones y recursos de nulidad, las oficinas descentralizadas de los jurados electorales de la circunscripción proceden a emitir el acta de cómputo, que es remitida al JEE, y elabora su acta de proclamación a nivel de su jurisdicción”, manifestó a La República.

Luego se le informa al JNE a fin de que emita el acta de proclamación nacional, el cual “toma la información de todas las actas de proclamación de los JEE de las diferentes circunscripciones”. Con eso recién se puede proclamar al presidente electo.

¿Podría presentarse nulidad de la proclamación?

A su turno, el presidente del Instituto Peruano del Derecho Electoral, José Villalobos, sostuvo que sí se puede presentar un recurso de nulidad contra la resolución de quien fue elegido presidente.

Sin embargo, la causal solo puede ser numérica. “Es decir, si eran un millón de votos, que pongan un millón uno, solo por eso es apelable (lo declarado por el JNE)”, refirió Villalobos a este medio.

“Si apelan, el Jurado Nacional tiene que ver una apelación en audiencia. Si no apelan hasta el viernes, ya a partir del sábado ya podrían declararse consentidas las actas de proclamación y con eso consolidar (la proclamación)”, estimó el especialista.

Ambos expertos en temas electorales manifestaron que esta nulidad la resuelve el propio JNE, y que no hay ningún otro órgano o instancia que pueda intervenir. Esto se llevaría a cabo en un plazo máximo de tres días.

Otros datos sobre la proclamación

Jorge Jáuregui, por su parte, aclaró que no se puede presentar un recurso de nulidad por una causal distinta a la mencionada líneas arriba, pues, de otro modo, será declarada improcedente.

Además, comentó que podía presentarse una demanda de amparo, “pero ya el TC ha dicho que ninguna demanda constitucional puede detener el proceso electoral, eso ya está resuelto”.

Una vez que el jurado proclama, no lo detiene absolutamente nada. No hay que dejarse desinformar, lo que el jurado decida eso va a ser y no hay nada que pueda detener eso”, afirmó Jáuregui.

A su vez, José Villalobos coincidió: “La proclamación de resultados es el último paso y la entrega de credencial para que con eso quien gane la elección jure al cargo y asuma”.

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