Cambio en reglamento deja sin sanciones a quienes infrinjan propaganda electoral
JNE modificó estatuto a mediados del 2020 por falta de base legal. Ahora, los candidatos y partidos pueden atacar abiertamente a sus contrincantes sin recibir ningún tipo de castigo.
Cambios por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral permite que los candidatos a la presidencia de la República, Congreso y Parlamento Andino puedan atacar a sus contendientes a diestra y siniestra sin ninguna sanción.
Luego de las elecciones congresales extraordinarias de 2020, se aprobó la resolución n.° 0306-2020-JNE que modificó la n.° 0078-2018-JNE, específicamente en uno de los puntos del artículo 7: infracciones sobre propaganda electoral.
Este indicaba los aspectos considerados como infracciones en este tema y entre ellos se encontraba el siguiente: “Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado”.
Incluso, según refirió el experto en temas electorales Julio César Silva, aquellos partidos que faltaban a esta norma podían ser multados por el JNE por una suma de entre 30 y 100 unidades impositivas tributarias (UIT).
Ahora, ese apartado no existe en el nuevo reglamento, por lo que los postulantes, en caso de cometer alguna falta, no recibirían ningún tipo de amonestación, sino solo una exhortación —que sería un esfuerzo exiguo—por parte del Tribunal de Honor, mismo que se establece con la firma del Pacto Ético Electoral.
“Dejar únicamente en manos del Tribunal de Honor este tipo de conductas es insuficiente porque, al ser una exhortación, lo que puede hacer queda muchas veces en letra muerta. No tiene una efectividad a diferencia de una multa, en la que el partido piensa mas antes de propalar (información)”, refirió el especialista.
Cambios en el reglamento sobre propaganda electoral. Foto: cortesía Julio César Silva
Problemática en la Ley Orgánica de Elecciones
Para Julio César Silva, esta modificación en el reglamento de propaganda electoral podría sustentarse en que no había un nexo con la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
“En la LOE no hay una referencia expresa a que el JNE pueda sancionar este tipo de conductas. Podría ser porque no hay una base suficientemente clara en la LOE”, sostuvo.
José Tello, también experto en temas electorales, coincidió respecto a este punto, ya que, según explicó a La República, no existe base legal para sancionar económicamente a los partidos políticos.
“Lo retiraron por la ausencia de base legal. No hay un problema con el reglamento, sino con la ley. El Reglamento n.° 0078-2018-JNE lo contemplaba (sanciones por infracción de la propaganda electoral), pero entró en crisis cuando se dio el episodio del jabón de Julio Arbizu y se armó un tremendo problema porque no había base legal para ir contra Mario Bryce. Esa es la complicación”, subrayó.
Precisó, en ese sentido, que el artículo retirado se encontraba tipificado específicamente en la ley, por lo que no había lugar para que se establezca en el reglamento.
“El 7.2 eliminado hace mención a la discriminación y ataque. Se sostiene en una base legal penal, en el delito contra el honor, pero no es que tenga una base administrativa sancionadora por ley electoral”, argumentó.
Vacío normativo debe ser visto por el próximo Congreso
Tello comentó que este vacío normativo existente debe ser regulado por un próximo Parlamento a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones tenga la normativa para actuar ante posibles casos en que los candidatos y candidatas se ataquen durante la campaña.
“La reforma electoral está inconclusa. Está pendiente una reforma electoral que se aterrice para cubrir este vacío normativo. Compete al Congreso cubrir este vacío para permitir que el JNE pueda reglamentar este tipo de supuestos y sancionarlos en las próximas elecciones regionales y municipales. Esa debería ser agenda del siguiente Congreso”, apuntó.
La semana de representación durará desde este lunes 25 al 29 de enero. Foto: difusión
Solidaridad Nacional y el video sobre candidatos terroristas
En los comicios de 2020, el partido Solidaridad Nacional infringió la norma electoral al publicar un video en el que aparecían Antauro Humala, Verónika Mendoza, Vladimir Cerrón, Marco Arana, Marissa Glave, Gino Costa y Martín Vizcarra como cercanos a los movimientos terroristas Sendero Luminoso y MRTA.
Por ello, el ente electoral solicitó a la agrupación que retire la cinta en un plazo de dos días. Además, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 multó con S/ 344.000, equivalente a 80 UIT, a Solidaridad Nacional por haber difundido dicho video de campaña. Sin embargo, con la eliminación del material audiovisual el partido quedó libre de la sanción económica.
Caso Mario Bryce y Julio Arbizu
Uno de los casos más sonados fue el de Mario Bryce y Julio Arbizu, quienes en 2020 postulaban al Congreso de la República por Solidaridad Nacional y Juntos por el Perú, respectivamente.
Al finalizar un debate electoral, Bryce le entregó un jabón a su opositor. Arbizu indicó a través de sus redes sociales que el acto fue discriminatorio, ya que, a su parecer, estuvo enfocado “por el color de piel”.
Ante esta situación, el Tribunal de Honor criticó el actual del candidato al Congreso de Solidaridad Nacional y, en ese entonces, exhortó a todos los postulantes y partidos a “no ofender con actos, palabras o gestos a sus contrincantes”.
DEBATE ELECTORAL ENTRE JULIO ARBIZU DE JUNTOS POR EL PERU Y MARIO BRYCE DE SOLIDARIDAD NACIONAL. MARIO BRYCE LE ENTREGO DOS JABONES A ARBIZU.
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