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Elecciones

Elecciones 2021: ¿cuáles son los límites respecto a la entrega de dádivas?

En esta campaña electoral, que se desarrolla en plena pandemia del coronavirus, los candidatos obsequian botellas de alcohol o mascarillas. ¿Ello está permitido o podrían ser sancionados?

Los productos entregados en una actividad de campaña no deben exceder de los 12.60 soles. Foto: composición / difusión
Los productos entregados en una actividad de campaña no deben exceder de los 12.60 soles. Foto: composición / difusión

Los postulantes a la Presidencia, vicepresidencias, Congreso y Parlamento Andino iniciaron esta semana sus campañas electorales en plena emergencia sanitaria por la COVID-19.

Sumado a los cuestionamientos porque varios de ellos estarían incumpliendo el distanciamiento físico o haciendo un mal uso de las mascarillas; en las redes sociales surgen dudas respecto a los productos que entregan algunos candidatos.

Recientemente, se criticó en redes sociales que una aspirante al Legislativo por La Libertad, de Alianza para el Progreso (APP), estuvo repartiendo botellas que contenían alcohol en gel con información sobre su candidatura.

Asimismo, otros partidos vienen regalando tapabocas con los colores o logos que los representan. Por otra parte, se continúa otorgando polos, stickers, pines y otro tipo de merchandinsing en cada mitín o actividad proselitista.

¿Qué dicen las normas electorales respecto a ello?¿Y cuándo ya se considera una infracción y la posible exclusión de un postulante?

Prohibiciones

En setiembre, el Pleno del Congreso de la República aprobó ciertas modificaciones en la ley de organizaciones políticas.

Sin embargo, no hubo cambios en el artículo 42, el cual señala que los candidatos están prohibidos de entregar o prometer dinero, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa o a través de terceros por mandato del candidato, y con recursos del candidato o de la organización política.

Asimismo, este impedimento no se aplica en los siguientes casos:

  • Cuando se entrega el bien para consumo individual e inmediato con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito.
  • Cuando se dan artículos publicitarios como propaganda electoral. En ambos supuestos, no deben exceder del 0.3% de una unidad impositiva tributaria (UIT) por cada bien entregado.

Si los postulantes incumplen esta norma, el Jurado Electoral Especial correspondiente impondrá una multa de 30 UIT al infractor. En caso de que el producto entregado supere las dos UIT, el JEE dispondrá la exclusión del candidato.

Por otra parte, la propaganda electoral debe respetar los siguientes principios:

  1. Principio de legalidad: los contenidos deben respetar las normas constitucionales y legales.
  2. Principio de veracidad: no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa.
  3. Principio de autenticidad: la propaganda contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural.
  4. Principio de igualdad y no discriminación: la propaganda electoral no puede contener mensajes sexistas, racistas ni basados en estereotipos de género que perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres y otros colectivos.

De acuerdo al cronograma electoral, el 12 de marzo es el día límite para que el JNE resuelva las tachas contra candidatos por entrega de dádivas. Para el experto en derecho electoral, Julio Silva Meneses, este plazo es cuestionable porque podrían darse caso de candidatos que luego de esa fecha empiecen a entregar bienes y ya no puedan ser excluidos.

Nuevos productos como propaganda electoral

Respecto a la entrega de mascarillas y botellas pequeñas de alcohol con gel que entregan ciertos candidatos, Silva Meneses, de la Asociación Peruana de Derecho Electoral, señaló que son válidos si tienen algún elemento que los identifique como artículos publicitarios.

“La Ley de organizaciones políticas permite la entrega de estos productos siempre y cuando individualmente no superen del 0.3% de la UIT (13.60 soles). Si esas mascarillas y gel no tuvieran algo que los identifiquen como publicidad, entonces sí hay infracción a la norma”, explicó en diálogo con La República.

Alianza para el Progreso

Alianza para el Progreso

Por su parte, la politóloga Marisol Cuellar opinó que sería ideal que el Jurado Nacional de Elecciones aclare si estos bienes forman parte de las excepciones especificadas en la ley.

“Tendría que haber una interpretación sobre si la mascarilla o el alcohol en gel son parte de una nueva forma de propaganda electoral en tiempos de COVID-19. Que tal vez ya no entregas un volante, sino un gel con un logo. Porque normalmente se entregan llaveros, lapiceros, etc. Podríamos decir que ahora lo están reemplazando por estos productos que no sobrepasan el 0.3% de 1 UIT. Entonces, por ese lado no habría problema”, sostuvo a este diario.

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