Economía

Aprueban dictamen que protege a trabajadores con cáncer: empleados no podrán ser despedidos

Propuesta legislativa aprobada en la Comisión de Trabajo plantea medidas para proteger a los trabajadores diagnosticados con cáncer frente a despidos arbitrarios.

Iniciativa legislativa de la congresista Hilda Portero quedó lista para su posterior debate en el Pleno del Congreso. Foto: composición LR/Telemundo/Congreso
Iniciativa legislativa de la congresista Hilda Portero quedó lista para su posterior debate en el Pleno del Congreso. Foto: composición LR/Telemundo/Congreso

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el congresista Pasión Dávila, aprobó el dictamen del proyecto de Ley N° 6861 que busca proteger a los trabajadores diagnosticados con cáncer frente a despidos arbitrarios. Esta propuesta legislativa, cuya autora es la parlamentaria Hilda Portero de Acción Popular, fue convalidada con 7 votos a favor y 5 abstenciones.

El dictamen incluye una serie de medidas para garantizar la estabilidad laboral de los pacientes oncológicos durante el periodo de tratamiento médico, así como la posibilidad de adaptar sus condiciones de trabajo para facilitar su recuperación. De esta forma, el texto quedó listo para su posterior debate en el Pleno del Congreso, el cual reiniciará labores a fines de julio.

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Trabajadores con cáncer no podrán ser despedidos de sus trabajos: ¿qué dice el dictamen?

El último martes 25 de junio, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó por mayoría el dictamen del proyecto de la parlamentaria Hilda Portero, que plantea proteger a los trabajadores del sector público y privado con diagnóstico de cáncer a través de medidas contra el despido arbitrario y otras que garanticen la no discriminación, el trabajo digno y el cumplimiento de las condiciones para realizar su tratamiento terapéutico.

Para lograr este propósito, se busca incorporar el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 728, señalando que "es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza o dirección".

De igual forma, se propone modificar el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley del Teletrabajo para fomentar dicha modalidad laboral en favor de la población vulnerable, estableciéndose de obligatorio cumplimiento, si es este es solicitado por el empleado en situación de discapacidad, gestante, en periodo de lactancia o paciente oncológico.

Además, se agrega el literal c) en el artículo 12 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, facultándose el derecho a subsidio por incapacidad temporal ante una enfermedad como el cáncer. Otra de sus disposiciones es que el trabajador cuyo hijo menor de edad, cónyuge o conviviente diagnosticado de cáncer por una médico especialista, tiene derecho a licencia con goce de haber por el periodo de hasta un año calendario.

Finalmente, se precisa que luego de la evaluación del proceso terapéutico, la licencia podrá ser ampliada hasta por un año adicional. En ese sentido, los primeros días de este permiso, serán cubiertos por el empleador y el tiempo restante por el Seguro Social de Salud.

"Es fundamental reconocer que la lucha contra el cáncer no solo implica el combate físico y emocional de la enfermedad, sino también la protección de los derechos laborales básicos de quienes sufren ese problema de salud", explicó la autora de esta iniciativa legislativa, Hilda Portero.

¿Qué otros cambios plantea este dictamen en favor de los pacientes con cáncer?

Según las disposiciones complementarias del dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo, si el trabajador con diagnóstico oncológico no está en condiciones físicas o cognitivas para desempeñar la misma labor que antes realizaba, "el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus actuales condiciones, sin que esto signifique una disminución en su remuneración”.

Asimismo, el empleador podrá realizar las siguientes adaptaciones, según la primera disposición complementaria:

  • Proporcionar o modificar dispositivos o equipo de trabajo.
  • Reestructurar un puesto de trabajo.
  • Ofrecer el trabajo de tiempo parcial o bajo un horario modificado, así como la posibilidad de realizar teletrabajo o trabajo remoto.
  • Ofrecer tiempos razonables para el descanso o toma de medicamentos.
  • Reasignar al empleado a un cargo vacante o asignar al empleado distintas responsabilidades en caso de que no pueda continuar realizando las responsabilidades de su cargo actual.
  • Adaptar o modificar pruebas, materiales de capacitación o las políticas.
  • Ofrecer servicio de lectores o intérpretes.
  • Adaptar el lugar de trabajo para el fácil acceso y uso por personas con discapacidades.

Finalmente, desde la entrada en vigencia de la norma, el paciente con diagnóstico de cáncer que se encuentre prestando servicios como tercero o locador en cualquier entidad estatal, deberá ser incorporado de manera temporal al régimen laboral existente en la entidad donde viene laborando, con el propósito de que cuente con un seguro médico, licencias y todos los derechos inherentes al régimen respectivo.

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