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Economía

6 de agosto, feriado en Perú: ¿es recuperable para el sector privado? Lo que se sabe

Los peruanos y peruanas tendremos un nuevo feriado nacional este 6 de agosto en homenaje a la batalla de Junín. Conoce qué dice la ley respecto a este día de descanso obligatorio.


¿El feriado de este domingo 6 de agosto es recuperable? Conoce todos los detalles en la siguiente nota. Foto: composición LR/calendarpedia/Andina
¿El feriado de este domingo 6 de agosto es recuperable? Conoce todos los detalles en la siguiente nota. Foto: composición LR/calendarpedia/Andina

Quedan pocos días para el feriado de este 6 de agosto, fecha que coincidirá con el descanso semanal de muchos trabajadores del sector público y privado. Por ello, quienes laborarán este domingo tienen dudas sobre si podrán recuperar las horas de servicio empleadas. En la siguiente nota, te contamos qué dice el Decreto Legislativo 713 sobre descansos remunerados que fue modificado el año pasado por el Congreso para incorporar la conmemoración de la batalla de Junín. ¡Presta atención!

Feriado del 6 de agosto: ¿es recuperable?

De acuerdo con la Ley 31530, que modifica el sexto artículo del Decreto Legislativo 713, los peruanos contaremos con el feriado de este domingo 6 de agosto para rendir un homenaje a la batalla de Junín. Esta medida es obligatoria tanto en el sector público como privado.

En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indica que los trabajadores tienen el derecho de descansar ese día y que se les remunere de manera ordinaria como un feriado del calendario habitual.

Sin embargo, no existe la obligación del trabajador de devolver las horas no empleadas en el lugar de servicio, como ocurre con los días no laborables compensables. Es decir, este feriado no es recuperable. Con ello, se presentan las siguientes posibilidades:

  1. El empleador debe otorgar al trabajador un día de descanso en compensación por el día de labores.
  2. Si es que no hay compensación, el empleado que labore este feriado del 6 de agosto deberá percibir un pago por los siguientes conceptos: una remuneración diaria por el feriado, una segunda por el trabajo realizado y una sobretasa del 100%.

En otras palabras, quienes laboren este domingo 6 de agosto recibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes, ya que el pago de este feriado está incluido en la remuneración mensual ordinaria.

¿Cuándo me deben pagar si trabajo el 6 de agosto en Perú?

Si trabajas durante el feriado del domingo 6 de agosto, recibirás un dinero extra que equivale a dos días adicionales de remuneración, ya que el pago por el día de descanso está incluido en la remuneración de ese mes. Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima señala, en una nota de prensa, que si el trabajador cumple sus labores ese día y no acuerda una fecha de descanso sustitutorio, deberá recibir lo siguiente: una remuneración equivalente a una jornada y el salario con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado.

Por ejemplo, si el sueldo mensual del trabajador es S/1.500 y presta sus servicios este domingo 6 de agosto, sin la posibilidad de obtener un descanso sustitutorio, el monto que percibirá debe comprender lo siguiente: S/50 por el domingo (ya incluido en la remuneración), más S/100 por el trabajo realizado (sobretasa de 100%). Todo ello suma un total de S/1.600.

¿Qué pasa si mi descanso semanal coincide con el feriado del 6 de agosto?

Si el feriado de este domingo 6 de agosto coincide con el descanso semanal, no se generará el pago de algún importe adicional; esto es, los trabajadores percibirán su salario mensual ordinario. En esa línea, el Ministerio de Trabajo establece que la única excepción es el Día del Trabajo, en el que los trabajadores sí recibirán un salario de dos pagos diarios: por el feriado y el día de descanso semanal.

¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?

La diferencia entre un feriado y un día no laborable es que el primero corresponde a días anuales considerados por ley y que se convierte en un derecho al descanso remunerado para los trabajadores; mientras que el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas por Decreto Supremo, y que deben ser compensadas para su cumplimiento.

Periodista por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor web de economía en La República, con experiencia en instituciones públicas y de sociedad civil. Interesado en temas de política, sociedad y derechos humanos.