Economía

MEF publica reglamento de la Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura

Se establece una tasa del Impuesto a la renta del 15% para el 2023, además de una depreciación del 20% anual del monto de las inversiones en infraestructura acuícola.Agentes también gozarán de una recuperación anticipada del IGV en la etapa pre operativa.

La acuicultura en el Perú genera más de 146.000 empleos para más de 584.000 personas. Foto: La República
La acuicultura en el Perú genera más de 146.000 empleos para más de 584.000 personas. Foto: La República

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento con las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la renta (IR) y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) contenidas en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.

Las principales medidas contenidas en el decreto supremo N° 092-2023-EF establecen una tasa del IR para el 2023 del 15%, depreciación del 20% anual del monto de las inversiones en infraestructura acuícola -así como en equipamiento asociado al cultivo-, recuperación anticipada del IGV en la etapa pre operativa, y reintegro tributario del IGV durante la etapa operativa.

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Esta ley, publicada por insistencia por el Congreso de la República en diciembre pasado, busca beneficiar a las personas cuyos ingresos netos no superen las 1.700 UIT (S/8 millones 415.000 ) en el ejercicio gravable. La tasa para ellos será de 15% del IR entre 2023 y 2032.

Para las personas cuyos ingresos netos superen las 1.700 UIT en el ejercicio gravable, podrán aplicar la siguiente tasa sobre su renta neta: 15% de 2023 a 2025, 20% de 2026 a 2029, y 25% de 2030 a 2032.

Este reglamento alcanza a los integrantes de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), a nivel nacional. Ha sido también saludado por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP).

Asimismo, los agentes podrán aplicar una tasa de depreciación anual del 20%, sobre el monto de las inversiones en infraestructura acuícola, así como en equipamiento asociado al cultivo, hasta el 31 de diciembre de 2031.

Pueden, también, acogerse a la recuperación anticipada del IGV pagado en adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción en la etapa preoperativa de la actividad. No será de aplicación el monto mínimo de inversión, ni el plazo de duración de etapa preoperativa.

Finalmente, los agentes acuícolas domiciliados en el Perú, cuya venta de productos acuícolas en el país se encuentra exonerada de IGV, tienen derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones, así como al pagado en sus importaciones de bienes de capital, materias primas, insumos destinados a la producción de actividades acuícolas.

El dato

  • La acuicultura es uno de los sectores con mayor crecimiento en los últimos años, estimándose que al 2020 logró un aporte del 24,1% al PBI Pesca y Acuicultura y 0,1% al PBI Nacional, equivalente a S/347 millones.
  • La acuicultura genera más de 146.000 empleos y constituye el medio de vida para más de 584.000 personas. 
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