Si mi día de descanso coincide con el Día del Trabajo, ¿cuánto de pago recibo?
¿Sabías que, si te toca tu descanso semanal justo el 1 de mayo, debes recibir un monto adicional de tu sueldo? ¿Cuánto es el importe?
Este lunes 1 de mayo, se celebra en el Perú y en la mayoría de países una de las fechas más conmemorativas del calendario: el Día del Trabajador. Esta jornada tiene como objetivo reivindicar los derechos laborales y el movimiento obrero mundial. ¿Qué pasa si mi día de descanso semanal coincide con el 1 de mayo?, ¿recibo un pago adicional?, ¿hasta cuánto? Te lo contamos aquí.
¿Cuánto me pagarán si mi descanso semanal coincide con el 1 de mayo?
En diálogo con La República, el abogado laboralista César Puntriano Rosas explica que, en el decreto legislativo 713, hay una regla excepcional en la que, si a un trabajador le corresponde su día de descanso semanal el feriado 1 de mayo, deberá recibir un día adicional de sueldo.
"Siempre que el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal", versa el artículo 9 del citado decreto.
A modo de ejemplo, el experto especifica que, si una persona gana un sueldo de S/1.500 —lo que en un día es S/50— y si su descanso coincide con este feriado, le corresponderá ganar a fin de mes S/1.550. Hay que precisar que esta excepción no aplica para los demás feriados.
¿Cuánto me pagarán si trabajo el 1 de mayo?
Si el trabajador labora este lunes 1 de mayo, se pueden presentar los siguientes supuestos que detalla a este diario el especialista:
- Si el 1 de mayo no coincide con el día de descanso semanal, el trabajador percibe la remuneración por el feriado (incluida en el mes) + remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%. Es decir, ganará a fin de mes dos días adicionales de sueldo. Ejemplo: S/1.500 (sueldo mensual) + S/100 (remuneración diaria por el trabajo + sobretasa).
- Si el feriado del 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal: el trabajador percibe la remuneración por el día de descanso semanal + remuneración del feriado + remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%. Es decir, ganará a fin de mes tres días adicionales de sueldo. Ejemplo: S/1.500 (sueldo mensual) + S/150 (remuneración del feriado + remuneración diaria por el trabajo + sobretasa).
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Cabe recalcar que los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de carrera administrativa (decreto legislativo 276), régimen privado (decreto legislativo 728) y régimen CAS también gozan del descanso el 1 de mayo.