Economía

Sunarp: ¿cómo presentar electrónicamente solicitudes de inscripción de predios, propiedad vehicular y personas jurídicas?

Desde el próximo 12 de enero se podrá solicitar, solo en los casos en que las inscripciones estén sustentadas en títulos archivados existentes en la Sunarp.

La inscripción de la sucesión intestada se realiza en Sunarp. Foto: Andina
La inscripción de la sucesión intestada se realiza en Sunarp. Foto: Andina

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), informó que, desde este miércoles 12 de enero, todos los ciudadanos a nivel nacional podrán presentar electrónicamente las solicitudes para la inscripción de determinados actos vinculados a los registros de predios, propiedad vehicular y personas jurídicas mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).

Esta plataforma tecnológica permite realizar el procedimiento registral de manera electrónica, siempre que estas inscripciones estén sustentadas en títulos archivados existentes en la Sunarp.

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De acuerdo con la Resolución N° 001-2022-SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano este 8 de enero, los interesados podrán presentar solicitudes para predios, las cuales implican transferencia de propiedad por sucesión intestada o por ampliación de testamento, adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial, del divorcio, o del cese de la unión de hecho, y cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria.

En tanto, en el registro de Propiedad Vehicular se podrá solicitar la inscripción electrónica de los siguientes actos: adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial, del divorcio, o del cese de la unión de hecho, y cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria.

Asimismo, en el registro de Personas Jurídicas se podrá solicitar la inscripción de los siguientes actos: transferencia del derecho del titular por sucesión en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y transferencia de participaciones por sucesión en Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

La resolución precisó que la inscripción de los actos detallados líneas arriba estará sustentada, en todos los casos, en inscripciones previamente efectuadas en otros registros a cargo de la Sunarp; por tanto, en la solicitud que se presente deberá indicarse el número de partida registral y oficina registral, precisando; de ser el caso, el título archivado o asiento de inscripción al que se está remitiendo, de conformidad con la normativa vigente.

Los beneficios inmediatos de la digitalización de los actos señalados son la eliminación del uso del papel, la mayor celeridad en la gestión de trámites internos, la segura circulación del título entre las distintas áreas del registro, además de no ser necesario tener que acudir presencialmente a alguna oficina de la Sunarp, y la ágil comunicación con el usuario, mediante notificaciones a su correo electrónico; ventajas que adquieren mayor relevancia en el contexto de emergencia sanitaria nacional que afrontamos.

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