Economía

Reactiva Perú: MEF precisa que créditos no se usarán para refinanciación concursal

Aunque abre la puerta a que empresas acogidas al PARC puedan ser elegibles para las garantías, según la última modificación al reglamento operativo del programa.

Contraloría de la República recomienda al MEF hacer nuevo ajustes para que créditos de Reactiva Péru llegue a más microempresarios.
Contraloría de la República recomienda al MEF hacer nuevo ajustes para que créditos de Reactiva Péru llegue a más microempresarios.

Por tercera vez, el Gobierno aprobó nuevas modificaciones al reglamento del programa de garantías Reactiva Perú.

En una resolución publicada este sábado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó - entre otros - que los créditos otorgados del programa no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”).

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Sin embargo, eliminó el literal f) del numeral 6.1 del artículo 6 del reglamento, en el que se excluía a las personas jurídicas acogidas o que hayan presentado su solicitud de acogimiento al PARC, a ser elegibles para la entrega de crédito.

Y en esa línea, también modificó el anexo 4 de la Declaración Jurada de la Empresa Deudora, en el que el posible beneficiario ya no tendrá que declarar si se encuentra o no acogiéndose al Procedimiento.

Más verificación y supervisión

De otro lado, el MEF dispuso que el Cofide previo a formalizar el otorgamiento de la garantía del programa, verifique el cumplimiento de los supuestos de exclusión previstos, a partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe remitirle al cierre de cada mes calendario, y que incluye el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en la Ley Nº 30737, así como en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley.

En tanto Cofide no reciba una nueva lista de la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia se entiende que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la verificación de los supuestos de exclusión previstos. Dichos listados deben contener, necesariamente la información sobre el documento nacional de identidad y/o el RUC.

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