Economía

Ministra Alva: “Empleadores podrán organizar turnos de trabajo” ante toque de queda

“Tendrán horario limitado”, refirió hoy el presidente Martín Vizcarra ante nueva medida adoptada por su Gobierno ante el incremento de números de casos de COVID-19.

Foto: La República.
Foto: La República.

El número de casos confirmados de pacientes con coronavirus sigue aumentando en el país. Frente a ello, el Gobierno peruano adoptó nuevas medidas, entre ellas, el toque de queda.

El presidente Martín Vizcarra dispuso que desde este miércoles, la circulación de buses de transporte público y ciudadanía en general sea solo hasta las 8:00 p.m. (noche). Mientras que desde mañana jueves, a las 5:00 a.m., quedará prohibido el tránsito de vehículos particulares hasta que dure el período de cuarentena.

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En esa línea, la ministra de Economía, María Antonieta Alva, señaló que esta tarde se publicará un decreto de urgencia donde se dará la posibilidad a las empresas - que aún pueden operar -, pacten con sus trabajadores la organización de un nuevo horario de trabajo.

“Estamos autorizando a los empleadores para que durante el procedo de emergencia puedan modificar y establecer turnos de trabajo a partir de las medidas anunciadas hoy (toque de queda). Permitir que puedan organizar jornadas de trabajo de su equipo”, señaló Alva.

En tanto, el mandatario explicó que los centros de abastos, centros comerciales u otros que dispensen alimentos atenderán con normalidad, “pero tendrán que adecuarse al horario”. “Si atendían hasta las 9:00 p.m., ahora será hasta las 8:00 p.m. El decreto permite laboralmente que ese acuerdo lo acojan el empleador con sus trabajadores”, señaló.

Cabe indicar que las actividades que a la fecha están permitidas de realizar son: aquellos que laboren en la cadena de producción y suministro de alimentos, productos farmaceúticos y de primera necesidad, establecimientos de salud, así como los que den mantenimiento a los servicios de: agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible (incluye producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta).

Los empleados de empresas financieras y pensiones, hoteles y centros de alojamiento, medios de comunicación y call centers (para atenciones de emergencia sanitaria) ; así como de asistencia y cuidados a población vulnerable, también deberán asistir.

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