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Economía

Indecopi cobra S/1415 para iniciar denuncias por incumplimiento de etiquetado octogonal

Conversamos con asociaciones de consumidores y con Indecopi para que nos expliquen los motivos detrás de este monto.

Indecopi
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“En ningún país del mundo, el Estado le cobra al ciudadano por ayudarle a detectar una práctica ilícita. Es un absurdo el cobro de Indecopi, ya que nadie va a poder pagar ese monto”, indica Jaime Delgado, promotor de la Ley de Alimentación Saludable, a La República.

Indecopi ha ajustado sus tasas de acuerdo a la norma técnica que impone la Presidencia del Consejo de Ministros. (…) Además, tenemos que apelar a los Recursos Directamente Recaudados (RDR) para solventar el trabajo de la institución ya que no recibimos ningún presupuesto del tesoro público”, aseguró Javier Coronado, gerente general de Indecopi.

Según el Texto único de procedimiento administrativo (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) la tasa para iniciar una denuncia por incumplimiento al principio de legalidad en materia de publicidad es de 1.415 soles; la única tasa diferente es por denuncias a la publicidad engañosa:108 soles.

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Dentro del principio de legalidad se encuentran toda aquella publicidad que ha sido normado por medio de una ley como la del tabaco, alcohol, medicamentos, entre otros; sin embargo, dentro de este criterio también está presente el etiquetado octogonal que se decretó por medio de la Ley de Alimentación Saludable con el fin de advertir a la población sobre la presencia de grasas saturadas, azúcar, sodio y grasas trans en los alimentos procesados.

¿Cómo sustenta Indecopi esta tasa? ¿Toma en cuenta a los consumidores o solo los aspectos técnicos? ¿Indecopi cubre todo su trabajo actuando de oficio o necesita de las denuncias y de los reclamos de consumidores para realizar un trabajo óptimo?

“No hemos encontrado el sustento técnico de por qué 1.415 soles”

Según el gerente general de Indecopi, Jaime Coronado, la tasa de 1.415 soles que cobra la institución a una persona natural o a una asociación se fijó en el 2010, por lo que desconocen el sustento técnico.

“Esa tasa fue calculada en el año 2010 por la administración de ese momento, utilizando una metodología de costos adhoc. (…) No hemos encontrado el sustento técnico de por qué se fijó 1.415 soles”, señaló Coronado a La República.

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En el 2019, Indecopi (entidad dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros) adecuó sus tasas al nuevo aplicativo MiCosto, una plataforma que permite a las instituciones públicas calcular el monto de las tasas que deberán cobrar a los usuarios por los servicios que brindan.

“En 2019 comenzamos un proceso de ajuste de tasas a lo que dicta el aplicativo Micosto, por obligación legal. Y encontramos algunas tasas por encima del costo que tuvieron que bajarse y otras tasas por debajo de los costos y que no se han ajustado”, señaló Coronado.

Exactamente en agosto de 2019, Indecopi anunció una reestructuración de sus tasas, pero en el listado que presentaron no se encontraba la tasa que se cobra por el incumplimiento del principio de legalidad, por ende, el cobro por denunciar a un empresa que incumpla con el etiquetado octogonal se mantiene.

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Los voceros de Indecopi explicaron a La República que el costo por este proceso debería costar más de 3 mil soles bajo el aplicativo MiCosto de la PCM, pero la gestión actual decidió dejarlo en 1.415 soles.

“Respecto del servicio de procedimiento de competencia desleal, en general el costo directo del aplicativo Micosto está por encima de S/ 1.415,17, y no se ha ajustado”, comentó Javier Coronado.

“Cualquier empresa que no publica los octógonos vulnera el principio de legalidad”

La República conversó con asociaciones de consumidores que no pudieron continuar con sus denuncias a empresas que incumplieron el etiquetado octogonal porque no pagaron la tasa de 1.415 soles, el cual se duplica o triplica dependiendo la cantidad de productos denunciados.

“Cualquier empresa que no publica los octógonos vulnera el principio de legalidad. (…) El pago de esta tasa solo es para iniciar el proceso en Indecopi, y se vuelve perjudicial porque en muchos casos esas infracciones quedan sin ser revertidos”, señaló Julio Roncal, representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la región Ancash (Acurea).

“Si bien en temas de competencia los que están obligados a denunciar son las empresas contra otra empresa, ya que ellos tienen la capacidad para pagar, la ley también permite a los usuarios y a las asociaciones verificar si se está vulnerando la norma; sin embargo, le pones una barrera que no se puede pagar”, agregó Roncal a La República.

Para el promotor de la Ley de Alimentación Saludable, Jaime Delgado, “el problema se agrava debido a que este monto también abarca para infracciones a la publicidad sea de octógonos, tabaco, alcohol, medicamentos, servicios médicos, entre otros”.

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El representante de Acurea señaló que una idea de solución podría ser que se diferencien las tasas: una para asociaciones y consumidores naturales y otra para las empresas que tienen más capacidad económica.

Cifras

Desde que entró en vigencia el Manual de Advertencias publicitarias (junio de 2019), Indecopi ha realizado un total de 30 supervisiones a 30 supermercados de Lima y Callao.

Los resultados arrojaron que 13 empresas (43%) no consignaron el etiquetado octogonal de manera adecuada en 45 productos de 164 supervisados, a pesar de superar los parámetros planteados en la norma.

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Desde esa misma fecha hasta la actualidad, Indecopi ha iniciado 43 investigaciones de oficio (función de la institución), de las cuales 5 solo han iniciado un proceso sancionador, 16 siguen en investigación preliminar y 22 fueron archivados por no encontrar infracción.

Según información del mismo Indecopi, solo 4 asociaciones de consumidores han intentado iniciar una denuncia por incumplimiento del etiquetado octogonal, pero las 4 fueron declaradas inadmisibles por no pagar la tasa de 1.415 soles. Las denuncias pasaron a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) para “que se evalúe el posible inicio de un proceso sancionador”.

Indecopi además precisa que no han dejado de atender “denuncias informativas”, las cuales sirven para iniciar un proceso de oficio y conciliador; sin embargo, son diferentes a las denuncias formales (en la que debes pagar la tasa) que pueden terminar en una sanción para la empresa.