Bancos no deben activar servicios sin autorización
Finanzas. La SBS informó que entidades deben consultar primero a clientes qué beneficios adicionales desean tener.
Para brindar mayor seguridad a los clientes de entidades financieras, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) dio a conocer los detalles de los cambios que realizó al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, que se publicó hace una semana.
En entrevista con el programa RTV Economía, Brian Sánchez, supervisor de conducta de mercado de la SBS, señaló que entre las modificaciones se encuentran aquellas referidas a la activación de servicios adicionales que ofrecen los bancos para las tarjetas de débito o crédito.
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"Antes no estaba contemplado si los servicios adicionales que los bancos ofrecían debían venir habilitados o no. Hoy la norma señala que estos servicios deben activarse el día de la contratación del servicio siempre y cuando el cliente haya aceptado", indicó Sánchez.
De negarse la persona, dichos servicios podrían activarse en otro momento cuando el cliente los solicite, para ello, “las entidades deben contar con una línea de comunicación, como un teléfono o una opción en su aplicativo”, refirió.
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Por otro lado, indicó que también se han hecho cambios respecto a las tarjetas de crédito: “Podrán eliminarse los datos relieve que están en el plástico, porque son irrelevantes, siempre y cuando la entidad implemente la clave secreta en el dispositivo o el POS”.
Estado de cuenta
En el caso del estado de cuenta, el funcionario indicó que las entidades deberán resaltar con otro color la información más importante para el usuario, como el monto a pago mínimo, fechas y línea de crédito.
Asimismo, dijo que a partir de ahora quedan eliminadas las líneas de crédito “paralelas” (préstamos adicionales) que se facturaban en un solo estado de cuenta y que ahora deberán concederse de manera independiente y sin asociarse a la tarjeta, con su propia documentación contractual.